Si no tuviéramos este derecho fundamental perderíamos el control
sobre
nuestros
datos
personales,
convirtiéndonos
así
en
seres
frágiles
al
no
poder
reaccionar
ante
intromisiones
ilegítimas
o
malos
usos
de
nuestros
datos
personales.
Incluso cuando se considere que se trata, sólo, de una libertad
civil
o de
un
derecho
de
los
consumidores,
como
ocurre
por
ejemplo
en
el
caso
de
los
Estados
Unidos
de
América,
este
derecho
desempeña
un
importante
papel
en
la
protección
de
la
persona,
en
sus
diferentes
facetas
como
ciudadano
y
consumidor.
Si no hubiera un derecho fundamental a la protección de datos, el
ejercicio
de
otros
derechos,
fundamentales
o
no,
y
libertades
públicas
estaría
en
riesgo.
Si
no
hubiera
protección
de
datos
personales
está
claro
que
no
estaríamos
celebrando,
este
28
de
enero
de
2015,
el
Día
Internacional
de
la
Protección
de
Datos,
de
manera
que,
seguramente,
tendríamos
por
delante
la
tarea
de
inventarlo.
Es
algo
obvio
pero
trascendental,
ya
que
más
allá
de
los
nueve
años
desde
que
se
celebra
este
día,
conmemorando
así
la
fecha
en
la
que
se
abrió
a la
firma,
en
Estrasburgo,
el
Convenio
para
la
protección
de
las
personas
con
respecto
al
tratamiento
automatizado
de
datos
de
carácter
personal
(Convenio
108),
ni
tenemos
que
inventar
este
derecho
fundamental
ni
tenemos
que
lamentar
no
tenerlo.
Citando
al
Prof.
Stefano
Rodotà
en
su
artículo
Democracia
y
protección
de
datos
(disponible
aquí),
cabe
señalar
que
“el
derecho
fundamental
a la
protección
de
datos
personales
se
transforma
en
un
elemento
básico
de
la
nueva
«ciudadanía
electrónica»”.
Conocer qué significa el derecho fundamental a la protección de
datos
es
también
una
obligación
de
todos,
ya
que
no
se
trata
sólo
de
exigir,
sino
de
saber
en
qué
casos
es
aplicable
nuestro
derecho
fundamental
a la
protección
de
datos
personales
y en
cuáles
este
derecho
fundamental
está
limitado
frente
a
otros
derechos
a
proteger.
En
este
sentido,
ningún
derecho,
tampoco
el
relativo
a la
protección
de
datos
personales,
es
absoluto.
Además, la protección de datos personales es una cuestión transversal,
siendo
buena
muestra
de
ello
su
interrelación
con
múltiples
y
variadas
materias,
tales
como
el
derecho
a la
protección
del
consumidor
o el
derecho
de
la
competencia.
Esto
implica
también
que
sea
necesario
conocer
qué
implicaciones
puede
tener
el
derecho
fundamental
a la
protección
de
datos
personales
en
todos
los
ámbitos
de
nuestras
vidas
y
que
las
empresas
que
tratan
datos
personales
cumplan
con
los
principios
y
obligaciones
aplicables,
garantizando
al
mismo
tiempo
los
derechos
de
acceso,
rectificación,
cancelación
y
oposición.
No se trata de una carga, sino de una garantía que es clave para
generar
y
mantener
la
confianza
necesaria
en
productos
y
servicios
tecnológicos
o no
que
implican
un
tratamiento
de
datos
personales.
Más
que
cumplir
con
una
ley
o un
reglamento,
se
trata
de
que
quienes
recaban
y
usan
nuestros
datos
personales
sean
proactivos
y,
al
mismo
tiempo,
adopten
medidas
que
les
permitan
rendir
cuentas
ante
todas
las
partes
involucradas,
incluidos
los
titulares
de
los
datos
personales.
Pero de poco valdrá exigir el cumplimiento a unos si los otros desconocen
su
derecho,
su
significado,
cuándo
y
cómo
ejercerlo,
también
de
manera
responsable.
Es por ello que como no tenemos que inventarlo, podemos dedicar
este
28
de
enero
a
reflexionar
sobre
nuestro
derecho
fundamental
a la
protección
de
datos,
sobre
lo
que
(no)
tenemos
y lo
que
queremos.
Y
afortunadamente
un
año
más
podemos
celebrar
el
Día
Internacional
de
la
Protección
de
Datos,
esperando
que
puedan
ser
muchos
más,
si
bien
son
muchas
las
cuestiones
que
se
plantean
en
relación
con
el
derecho
fundamental
a la
protección
de
datos
y
sobre
las
que
tod@s
tenemos
algo
importante
que
aportar
y,
quizás,
aprender. |