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José Ramón Moratalla Escudero - Marketing & Law - BLOGS de LP emprende

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José Ramón Moratalla Escudero - @jrmoratalla

La reforma de la gestión electrónica del Procedimiento Administrativo y el efecto Diderot

 

11 de MARZO de 2016

En un escenario de desengaño y desfascinación como el actual, donde ya se está planteando desde múltiples instancias la posibilidad de aplicar una moratoria a LexNET, quiero plegar velas y volver la vista a la reciente reforma legal habida en el ámbito jurídico-administrativo, con el fin de abordar el importante reto que habrá que afrontar con la anunciada tramitación electrónica procedimental.

La paternidad del término efecto Diderot corresponde al antropólogo canadiense Grant McCracken y fue acuñado en 1988 para explicar la espiral de gasto creciente, basándose en una de las obras del filósofo y enciclopedista francés Denis Diderot (1713–1784).

McCracken acude para ello al ensayo “Regrets sur ma vieille robe de chambre ou avis à ceux qui ont plus de goût que de fortune”, 1772 (Lamentos por vestir una vieja bata o aviso a quienes tienen más gusto que fortuna) en el que Diderot relata cómo recibe de manos de su amiga Mme. Geoffrin el regalo de una hermosa bata. Regalo que al principio le causa una enorme satisfacción hasta que comienza a darse cuenta de que el resto de sus posesiones desmerecen en comparación con la preciosa bata, lo cual le hace sentir mal hasta que comienza a cambiar el resto de cosas de su estancia entrando en una deriva descontrolada de compras.

El cambio trae más cambios al igual que la reforma trae más reformas.

El pasado 1 de octubre el BOE acometía una importante reforma publicando dos normas hermanas como son la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP o también abreviada PACA), y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y hablamos de reforma porque con su publicación se ponían fin a los casi veintitrés años de reinado de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Norma que ya por entonces, a su vez, con su alumbramiento, finiquitó el régimen bicéfalo normativo administrativo establecido por López Rodó con la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 1957, y la Ley de Procedimiento Administrativo, de 1958.

Corresponde detenernos tan solo en una de ellas: en la neonata Ley 39/2015 (PACAP), en tanto se le carga la responsabilidad de pergeñar la reforma de la gestión electrónica del Procedimiento Administrativo.

En efecto, en la misma se contempla que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas (AA.PP.), para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos. Y para ello se adentra, entre otras cuestiones, a regular los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la asistencia en el uso de medios electrónicos, los registros electrónicos de apoderamientos, los registros electrónicos de los que los propios organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración que podrán disponer y que serán plenamente interoperables e interconectados con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende, los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento, los sistemas de firma admitidos por las AA.PP., la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, la emisión de documentos por las AA.PP., la validez y eficacia de las copias realizadas por las AA.PP., los documentos aportados por los interesados, y el archivo de documentos, de forma que cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados.

Cuestiones todas ellas que a buen seguro traerán consigo otras muchas reformas y partos normativos. Y es que al igual que ocurría con el cambio de bata de Diderot, esta reforma y todo lo que supone la aprobación de la PACAP puede analizarse y descomponerse dispersadamente –cual haz de luz atravesando un prisma- en cinco efectos diversos pero concomitantes, como son:

a) Innovación. El cambio de la bata y por analogía la reforma jurídica operada, supone una apuesta decidida por el cambio y la innovación..

b) Reafirmación identitaria. La que el Legislador, al igual que el filósofo francés, aprovecha con el cambio y reforma para marcar y proyectar su personalidad conforme a sus gustos (políticos y decorativos, respectivamente).

c) Asunción de riesgos. Toda salida de la zona de confort implica abandono de una posición segura y especulación con un resultado incierto.

d) Hedonismo. Sí, pues en ambos casos actúan no sólo por mera convicción obligada de hacer lo correcto, sino también voluntariamente procurando su satisfacción (en caso del legislador, la consecución de los objetivos de su programa político).

e) Dimensión conductista. Un comportamiento acorde a patrones. El cambio viene propiciado por una insatisfacción subyacente y previa, que ahora se persigue anular, aunque para el filósofo acabe en frustración. Esperemos no resulte así con el legislador.

Y es que lo peor que puede pasar, y en todo caso supone asumir un alto riesgo, es que al igual que ocurre con LexNET, el programa de objetivos fijado en la PACAP para acometer y orquestar la esperada como necesaria reforma de la gestión electrónica del Procedimiento Administrativo se quede en una estéril gavilla de hueras intenciones. Mero artificio cuyo propósito principal no confesado resulte a la postre no ser otro que el de la vacua propaganda y el chasco del postureo político.

Ya en mi anterior post “Qué ocurrió entre mi padre y tu madre o de la interoperabilidad jurídico-administrativa” (http://www.lawyerpress.com/blogs/LPe_JR_Moratalla_39.html)

denunciaba ese brindis al sol que supone hoy por hoy la fatuidad de un régimen casi inexistente de interoperabilidad jurídica transversal y efectiva entre las administraciones.

Esperamos y necesitamos que en cualquier caso, como apunta Virginia Moreno Bonilla (@Virginimoreno), la Administración Electrónica sea el paso previo para una Administración Inteligente. Pero que nunca llegue a ser la tiranía de una moda pasajera.

Yo era dueño absoluto de mi vieja bata, pero me he convertido en esclavo de la nueva” (Denis Diderot)

 
 

 


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José Ramón Moratalla Escudero

José Ramón Moratalla Escudero

Abogado Colegiado nº 98.477 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es miembro de ACIJUR, así como de la Red de Innovadores INFONOMÍA y de Networkingactivo.

En cuanto a su formación cabe destacar que es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1986-1991), habiendo sido becado durante la licenciatura por seis universidades españolas, cursando con posterioridad los master en Dirección de RRHH por el ISEE, y en Dirección de Marketing y Gestión Comercial (GESCO) por el ESIC, además de atesorar una amplia y valiosa formación continua de nivel executive en las áreas jurídica y de marketing, marketing online y contenidos digitales desarrollada entre otros centros de formación especializada, en IIR España, IDC, ESADE y CEF, principalmente.

Profesionalmente, cuenta en su haber con más de 15 años de experiencia en el área de Marketing en las principales empresas de los sectores editorial y de formación jurídica, habiendo desarrollado su carrera profesional, por este orden, en Wolters Kluwer, El Derecho Editores, Grupo Difusión, Grupo Editorial El Derecho y Quantor, y Ediciones Francis Lefebvre, desempeñando paulatinamente los cometidos de Gerente de Marketing, Comunicación y Relaciones Institucionales, Director de Marketing, Coordinador de Proyectos Especiales del departamento de Desarrollo de Negocio, y actualmente en el área de Estudios de Mercado del departamento de Desarrollo Editorial.

Autor de artículos jurídicos y de marketing cuenta con numerosas colaboraciones en medios impresos y digitales como La Gaceta de los Negocios en su suplemento Legal y Fiscal, las revistas Economist & Iuris, Inmueble, Ayuntamiento XXI, Bar & Restaurante, así como en los portales Microsoft, El Derecho, LawyerPress, etc… También ha sido subdirector de la revista Ayuntamiento XXI, asimismo coordinador y miembro de su Consejo Editorial.

Cuenta con cuenta en Twitter @JRMORATALLA, y perfil en las redes profesionales Linkedin y Xing. En el plano personal, casado y dos hijos, y tiene a bien lucir su condición de sisanteño (natural de Sisante)...
 



 

 
 
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