En
un
escenario
de
desengaño
y
desfascinación
como
el
actual,
donde
ya
se
está
planteando
desde
múltiples
instancias
la
posibilidad
de
aplicar
una
moratoria
a
LexNET,
quiero
plegar
velas
y
volver
la
vista
a la
reciente
reforma
legal
habida
en
el
ámbito
jurídico-administrativo,
con
el
fin
de
abordar
el
importante
reto
que
habrá
que
afrontar
con
la
anunciada
tramitación
electrónica
procedimental.
La
paternidad
del
término
efecto
Diderot
corresponde
al
antropólogo
canadiense
Grant
McCracken
y
fue
acuñado
en
1988
para
explicar
la
espiral
de
gasto
creciente,
basándose
en
una
de
las
obras
del
filósofo
y
enciclopedista
francés
Denis
Diderot
(1713–1784).
McCracken
acude
para
ello
al
ensayo
“Regrets
sur
ma
vieille
robe
de
chambre
ou
avis
à
ceux
qui
ont
plus
de
goût
que
de
fortune”,
1772
(Lamentos
por
vestir
una
vieja
bata
o
aviso
a
quienes
tienen
más
gusto
que
fortuna)
en
el
que
Diderot
relata
cómo
recibe
de
manos
de
su
amiga
Mme.
Geoffrin
el
regalo
de
una
hermosa
bata.
Regalo
que
al
principio
le
causa
una
enorme
satisfacción
hasta
que
comienza
a
darse
cuenta
de
que
el
resto
de
sus
posesiones
desmerecen
en
comparación
con
la
preciosa
bata,
lo
cual
le
hace
sentir
mal
hasta
que
comienza
a
cambiar
el
resto
de
cosas
de
su
estancia
entrando
en
una
deriva
descontrolada
de
compras.
El
cambio
trae
más
cambios
al
igual
que
la
reforma
trae
más
reformas.
El
pasado
1 de
octubre
el
BOE
acometía
una
importante
reforma
publicando
dos
normas
hermanas
como
son
la
Ley
39/2015,
del
Procedimiento
Administrativo
Común
de
las
Administraciones
Públicas
(PACAP
o
también
abreviada
PACA),
y la
Ley
40/2015,
de
Régimen
Jurídico
del
Sector
Público.
Y
hablamos
de
reforma
porque
con
su
publicación
se
ponían
fin
a
los
casi
veintitrés
años
de
reinado
de
la
Ley
30/1992,
de
26
de
noviembre
de
Régimen
Jurídico
de
las
Administraciones
Públicas
y
del
Procedimiento
Administrativo
Común.
Norma
que
ya
por
entonces,
a su
vez,
con
su
alumbramiento,
finiquitó
el
régimen
bicéfalo
normativo
administrativo
establecido
por
López
Rodó
con
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado,
de
1957,
y la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo,
de
1958.
Corresponde
detenernos
tan
solo
en
una
de
ellas:
en
la
neonata
Ley
39/2015
(PACAP),
en
tanto
se
le
carga
la
responsabilidad
de
pergeñar
la
reforma
de
la
gestión
electrónica
del
Procedimiento
Administrativo.
En
efecto,
en
la
misma
se
contempla
que
la
tramitación
electrónica
debe
constituir
la
actuación
habitual
de
las
Administraciones
Públicas
(AA.PP.),
para
servir
mejor
a
los
principios
de
eficacia,
eficiencia,
al
ahorro
de
costes,
a
las
obligaciones
de
transparencia
y a
las
garantías
de
los
ciudadanos.
Y
para
ello
se
adentra,
entre
otras
cuestiones,
a
regular
los
derechos
de
las
personas
en
sus
relaciones
con
las
Administraciones
Públicas,
la
asistencia
en
el
uso
de
medios
electrónicos,
los
registros
electrónicos
de
apoderamientos,
los
registros
electrónicos
de
los
que
los
propios
organismos
públicos
vinculados
o
dependientes
de
cada
Administración
que
podrán
disponer
y
que
serán
plenamente
interoperables
e
interconectados
con
el
Registro
Electrónico
General
de
la
Administración
de
la
que
depende,
los
sistemas
de
identificación
de
los
interesados
en
el
procedimiento,
los
sistemas
de
firma
admitidos
por
las
AA.PP.,
la
práctica
de
las
notificaciones
a
través
de
medios
electrónicos,
la
emisión
de
documentos
por
las
AA.PP.,
la
validez
y
eficacia
de
las
copias
realizadas
por
las
AA.PP.,
los
documentos
aportados
por
los
interesados,
y el
archivo
de
documentos,
de
forma
que
cada
Administración
deberá
mantener
un
archivo
electrónico
único
de
los
documentos
electrónicos
que
correspondan
a
procedimientos
finalizados.
Cuestiones
todas
ellas
que
a
buen
seguro
traerán
consigo
otras
muchas
reformas
y
partos
normativos.
Y es
que
al
igual
que
ocurría
con
el
cambio
de
bata
de
Diderot,
esta
reforma
y
todo
lo
que
supone
la
aprobación
de
la
PACAP
puede
analizarse
y
descomponerse
dispersadamente
–cual
haz
de
luz
atravesando
un
prisma-
en
cinco
efectos
diversos
pero
concomitantes,
como
son:
a)
Innovación.
El
cambio
de
la
bata
y
por
analogía
la
reforma
jurídica
operada,
supone
una
apuesta
decidida
por
el
cambio
y la
innovación..
b)
Reafirmación
identitaria.
La
que
el
Legislador,
al
igual
que
el
filósofo
francés,
aprovecha
con
el
cambio
y
reforma
para
marcar
y
proyectar
su
personalidad
conforme
a
sus
gustos
(políticos
y
decorativos,
respectivamente).
c)
Asunción
de
riesgos.
Toda
salida
de
la
zona
de
confort
implica
abandono
de
una
posición
segura
y
especulación
con
un
resultado
incierto.
d)
Hedonismo.
Sí,
pues
en
ambos
casos
actúan
no
sólo
por
mera
convicción
obligada
de
hacer
lo
correcto,
sino
también
voluntariamente
procurando
su
satisfacción
(en
caso
del
legislador,
la
consecución
de
los
objetivos
de
su
programa
político).
e)
Dimensión
conductista.
Un
comportamiento
acorde
a
patrones.
El
cambio
viene
propiciado
por
una
insatisfacción
subyacente
y
previa,
que
ahora
se
persigue
anular,
aunque
para
el
filósofo
acabe
en
frustración.
Esperemos
no
resulte
así
con
el
legislador.
Y es
que
lo
peor
que
puede
pasar,
y en
todo
caso
supone
asumir
un
alto
riesgo,
es
que
al
igual
que
ocurre
con
LexNET,
el
programa
de
objetivos
fijado
en
la
PACAP
para
acometer
y
orquestar
la
esperada
como
necesaria
reforma
de
la
gestión
electrónica
del
Procedimiento
Administrativo
se
quede
en
una
estéril
gavilla
de
hueras
intenciones.
Mero
artificio
cuyo
propósito
principal
no
confesado
resulte
a la
postre
no
ser
otro
que
el
de
la
vacua
propaganda
y el
chasco
del
postureo
político.
Ya
en
mi
anterior
post
“Qué
ocurrió
entre
mi
padre
y tu
madre
o de
la
interoperabilidad
jurídico-administrativa”
(http://www.lawyerpress.com/blogs/LPe_JR_Moratalla_39.html)
denunciaba
ese
brindis
al
sol
que
supone
hoy
por
hoy
la
fatuidad
de
un
régimen
casi
inexistente
de
interoperabilidad
jurídica
transversal
y
efectiva
entre
las
administraciones.
Esperamos
y
necesitamos
que
en
cualquier
caso,
como
apunta
Virginia
Moreno
Bonilla
(@Virginimoreno),
la
Administración
Electrónica
sea
el
paso
previo
para
una
Administración
Inteligente.
Pero
que
nunca
llegue
a
ser
la
tiranía
de
una
moda
pasajera.
“Yo
era
dueño
absoluto
de
mi
vieja
bata,
pero
me
he
convertido
en
esclavo
de
la
nueva”
(Denis
Diderot) |