El
nuevo
modelo
de
arbitraje
en
el
Tratado
Trasatlántico
de
Inversión
entre
EEUU
y
UE,
el
momento
del
arbitraje
comercial
en
España,
con
varios
laudos
anulados,
el
uso
del
discovery
en
el
arbitraje
y la
problemática
del
arbitraje
en
Venezuela
fueron
los
temas
de
este
seminario
organizado
desde
CIAMEN
para
la
Madrid
Arbitration
Week
que
se
ha
celebrado
a lo
largo
de
esta
semana
aprovechando
la
puesta
de
largo
del
X
Congreso
del
Club
del
Arbitraje.
En
este
seminario
celebrado
en
el
CEU
participaron
Amezaga,
Dechert
LLP
(Paris);
Gonzalo
Stampa,
Stampa
Abogados
(Madrid);
Ricardo
H.
Puente,
Jones
Day
(Miami);
Luis
O’Naghten,
Baker
&
McKenzie
(Miami);
Alvaro
Badell,
Badell
&
Grau
(Caracas).
Y
como
Moderador
José
María
Beneyto,
Director
del
CIAMEN.
Los
últimos
acontecimientos
internacionales
han
colocado
al
arbitraje,
aquella
actividad
que
en
nuestro
país
despierta
de
su
letargo
durante
el
mes
de
junio,
al
celebrarse
el
Congreso
del
Club
del
Arbitraje,
para
volver
de
nuevo
a su
situación
iniciar
de
sopor.
En
esta
oportunidad
la
actualidad
política
y
nacional
impiden
que
el
arbitraje
esconda
la
cabeza
como
los
avestruces.
La
actualidad
del
Tratado
Trasatlámtico
Internacional
fue
explicada
por
el
abogado
y
experto
en
arbitraje
Bingen
Amezaga
del
despacho
Dechert
LLP
de
París.
Recordó
que
las
negociaciones
de
este
tratado
se
vienen
celebrando
desde
el
2003
y
que
países
como
Francia,
Alemania
y
Austria
son
los
que
más
se
oponen
a
esos
avances.
Quizás
lo
que
más
llama
la
atención
de
este
Tratado
es
el
método
que
quieren
desarrollar
para
resolver
las
controversias,
la
idea
seria
contar
con
una
Corte
Arbitral,
similar
a la
del
CIADI,
de
carácter
permanente
que
regulase
las
relaciones
entre
inversores
y
Estados.
“Esta
medida
ha
sido
fuertemente
criticada
en
Europa
porque
se
piensa
que
las
multinacionales
con
su
poder
pueden
influir
en
el
desenlace
de
los
arbitrajes”,
explica
Amezaga.
De
hecho
desde
mayo
del
2015
se
está
estudiando
este
posible
mecanismo
de
resolución
que
al
final
se
convertiría
en
una
Corte
Arbitral
Permanente.
En
España,
ya
la
asociación
Jueces
para
la
Democracia
se
ha
significado
en
contra
de
esta
medida
que
obvia
la
jurisdicción
habitual:
”Los
términos
en
los
que
se
concibe
el
ISDS,
pueden
tener
efectos
en
la
actividad
de
instituciones
(o
poderes)
del
Estado,
como
el
legislativo
y
ejecutivo,
puesto
que
el
momento
que
se
le
puede
obligar
a
compensar
a
las
compañías
cuando
vean
restringidas
sus
ganancias
o
perjudicados
sus
intereses
comerciales,
provoca
que
las
legislaciones
nacionales
se
deban
ajustar
a
este
nuevo
paradigma.
Además,
las
decisiones
de
ese
tribunal
arbitral
pueden
suponer
la
vulneración
del
principio
básico
de
independencia
de
los
órganos
jurisdiccionales
de
los
Estados.
Esta
situación
puede
llegar
a
condicionar
la
respuesta
de
los
tribunales
de
justicia
a
las
ganancias
o
intereses
comerciales
derivados
de
las
fórmulas
de
compensación
a
las
compañías
inversoras
que
se
pueda
prever
en
el
tratado,
y en
su
caso
implicar
la
responsabilidad
del
Estado
por
las
decisiones
de
sus
tribunales”,
comentan.
En
estos
momentos
la
situación
en
Bruselas
esta
paralizada
tal
y
como
nos
comentó
Amezaga.
“Se
intento
que
hubiera
una
votación
el
pasado
10
de
junio
sobre
esta
medida
en
el
Plenario
del
Parlamento
Europeo
pero
no
ha
podido
realizarse
y se
ha
establecido
una
prórroga
para
que
se
vote
en
unos
días”,
resaltó.
Respecto
a
esta
nueva
Corte
de
Inversión
el
propio
letrado
nos
señaló
que
se
está
estudiando
el
modelo
de
tribunal
arbitral
para
que
no
existan
conflictos
de
intereses.
“Este
nuevo
escenario
del
arbitraje
deja
claro
que
los
terceros
o
amicus
curie
pueden
participar
en
el
arbitraje
si
son
parte
interesada.
Y
también
pretende
contar
con
una
Corte
de
Apelación
para
que
las
decisiones
sobre
los
laudos
sean
previsibles”,
subrayó.
Laudos
anulados
en
España
Fue
Gonzalo
Stampa,
director
de
CIMA,
Corte
de
Arbitraje
Civil
y
Mercantil
quien
se
aproximó
a la
realidad
actual
del
arbitraje
en
nuestro
país.
Una
realidad
empañada
por
la
anulación
de
una
docena
de
laudos
desde
el
TSJ
de
Madrid.
“Con
la
reforma
del
2011
que
modificaba
la
ley
de
arbitraje
del
2003
se
le
otorgó
a
los
TSJ
la
facultad
de
control
y
anulación
de
los
laudos.
En
los
últimos
meses
se
han
dictado
cuarenta
sentencias
del
TSJ
sala
civil
y
penal
de
Madrid,
de
las
cuales
11
estimaron
la
anulación
de
los
laudos
impugnados,
6 de
la
Corte
de
Arbitraje
de
la
Cámara
de
Madrid,
4
por
Asociación
Europea
de
Arbitraje
y 1
adhoc”.
Stampa
recordó
que
estas
once
anulaciones
han
generado
mucho
ruido
mediático
“
Hay
que
recordar
que
en
España
no
hay
apelación
del
arbitraje
y la
acción
de
anulación
está
limitada
a
infracciones
formales
del
laudo
pero
nunca
el
juez
puede
entrar
en
el
fondo
del
asunto
y
modificar
la
opinión
del
árbitro”.
Para
este
letrado
es
posible
que
haya
habido
mala
praxis
judicial
en
estos
fallos
concretos.
“Es
fundamental
que
los
jueces
de
control
sigan
el
principio
de
intervención
mínima
en
el
arbitraje.
Su
presencia
más
continuada
puede
hacer
que
el
arbitraje
no
se
asiente
en
nuestro
país”,
denunció.
Con
estos
fallos
y
con
el
reconocimiento
del
ambiguo
y
controvertido
orden
público
económico
“el
propio
TSJ
de
Madrid
impone
su
criterio
por
encima
del
propio
del
árbitro
del
asunto.
Ese
concepto
de
orden
público
económico,
que
se
traspone
del
derecho
europeo,
está
mal
asimilado
por
el
propio
magistrado
español,
así
lo
vemos
en
la
ST
de
14/4/2015
donde
se
aplica
mal”,
aclara
Stampa.
Varias
Sentencias
tienen
votos
particulares,
algunas
del
presidente
del
TSJ
Fco
Javier
Vieira
que
están
en
contra
de
que
el
fallo
del
juez
llegue
al
fondo
del
arbitraje.
“El
papel
de
control
del
árbitro
no
debe
ir
al
fondo
del
arbitraje,
esta
es
una
norma
que
viene
recogida
en
la
jurisprudencia
del
tribunal
Constitucional,
del
Tribunal
Supremo
y en
la
jurisprudencia
habitual
de
los
TSJ
que
ejercen
este
control”.
Discovery
en
el
arbitraje?
Fueron
las
intervenciones
de
Ricardo
H.
Puente,
Jones
Day
(Miami);
Luis
O’Naghten,
Baker
&
McKenzie
(Miami)
las
que
sirvieron
para
hablar
del
discovery
en
la
práctica
arbitral.
“Es
evidente
que
el
discovery
es
un
elemento
muy
de
los
EEUU
en
muchos
procedimientos
y
que
su
traslación
al
arbitraje
no
debería
generar
problemas.
El
propio
Estatuto
1782,
ahora
actualizado
ha
servido
para
su
desarrollo”.
La
cuestión
es
saber
si
se
puede
aplicar
en
el
arbitraje
nacional.
En
algunas
ocasiones
la
Corte
Federal
de
los
EEUU
sí
lo
ha
admitido
pero
otros
tribunales
no
han
tenido
esa
sensibilidad
como
señalaba
Ricardo
H.
Puente.
En
opinión
de
O`Naghten,
el
propio
discovery
en
el
terreno
de
la
prueba
fue
un
regalo
que
hizo
EEUU
al
mundo.
“Lo
importante
es
saber
si
los
tribunales
señalan
a
los
procedimientos
de
arbitraje
de
carácter
internacional.
De
momento
la
jurisprudencia
no
se
ha
puesto
de
acuerdo
sobre
este
tema.
Es
el
momento
que
la
propia
Corte
Suprema
se
pronuncie
y
fije
los
criterios
sobre
este
tema”,
comento
este
abogado
experto
en
arbitrajes
internacionales.
Por
último
Alvaro
Badell,
Badell
&
Grau
(Caracas)
analizó
la
situación
del
arbitraje
en
Venezuela
una
práctica
que
se
encuentra
en
la
Constitución
de
este
país
desde
1999
Y
donde
los
artículos
2.5.8
y
3.5
explica
el
funcionamiento
del
tribunal
arbitral.
“Nuestra
ley
está
basada
en
la
ley
modelo
Uncitral
donde
se
santifican
el
principio
de
la
autonomía
de
la
voluntad
de
las
partes;
cómo
se
pone
en
marcha
el
procedimiento
arbitral
y el
role
de
los
árbitros
y la
institución
arbitral
en
ese
proceso”,
apuntó.
Venezuela
se
marchó
hace
años
del
CIADI
por
no
considerarlo
imparcial.
“Disponemos
de
dos
cortes
en
Caracas:
CEPCA
y la
Corte
de
Arbitraje
de
Caracas.
Desde
el
2012
la
casación
que
había
se
ha
eliminado
y
ahora
hablamos
de
una
única
instancia”,
recordó.
SUMARIO
El
control
del
laudo
arbitral
no
debe
ir
al
fondo
del
asunto,
asi
lo
indican
las
jurisprudenica
del
TC,
Supremo
y
TSJ,
según
Stampa
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