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15 de JUNIO de 2015

El arbitraje, en el ojo del huracán, busca su evolución dentro del contexto jurídico

Redacción / CIMAnoticias

Encuentro en CIAMEN, donde Gonzalo Stampa, director de CIMA, analiza la problemática del arbitraje comercial español con una docena de laudos anulados desde el controvertido orden público económico

El nuevo modelo de arbitraje en el Tratado Trasatlántico de Inversión entre EEUU y UE, el momento del arbitraje comercial en España, con varios laudos anulados, el uso del discovery en el arbitraje y la problemática del arbitraje en Venezuela fueron los temas de este seminario organizado desde CIAMEN para la Madrid Arbitration Week que se ha celebrado a lo largo de esta semana aprovechando la puesta de largo del X Congreso del Club del Arbitraje.  En este seminario celebrado en el CEU participaron Amezaga, Dechert LLP (Paris); Gonzalo Stampa, Stampa Abogados (Madrid); Ricardo H. Puente, Jones Day (Miami); Luis O’Naghten, Baker & McKenzie (Miami); Alvaro Badell, Badell & Grau (Caracas). Y como Moderador José María Beneyto, Director del CIAMEN. 

Los últimos acontecimientos internacionales han colocado al arbitraje, aquella actividad que en nuestro país despierta de su letargo durante el mes de junio, al celebrarse el Congreso del Club del Arbitraje, para volver de nuevo a su situación iniciar de sopor. En esta oportunidad la actualidad política y nacional impiden que el arbitraje esconda la cabeza como los avestruces. La actualidad del Tratado Trasatlámtico Internacional fue explicada por el abogado y experto en arbitraje Bingen Amezaga del despacho Dechert LLP de París. Recordó que las negociaciones de este tratado se vienen celebrando desde el 2003 y que países como Francia, Alemania y Austria son los que más se oponen a esos avances.

Quizás lo que más llama la atención de este Tratado es el método que quieren desarrollar para resolver las controversias, la idea seria contar con una Corte Arbitral, similar a la del CIADI, de carácter permanente que regulase las relaciones entre inversores y Estados. “Esta medida ha sido fuertemente criticada en Europa porque se piensa que las multinacionales con su poder pueden influir en el desenlace de los arbitrajes”, explica Amezaga. De hecho desde mayo del 2015 se está estudiando este posible mecanismo de resolución que al final se convertiría en una Corte Arbitral Permanente.

En España, ya la asociación Jueces para la Democracia se ha significado en contra de esta medida que obvia la jurisdicción habitual: ”Los términos en los que se concibe el ISDS, pueden tener efectos en la actividad de instituciones (o poderes) del Estado, como el legislativo y ejecutivo, puesto que el momento que se le puede obligar a compensar a las compañías cuando vean restringidas sus ganancias o perjudicados sus intereses comerciales, provoca que las legislaciones nacionales se deban ajustar a este nuevo paradigma. Además, las decisiones de ese tribunal arbitral pueden suponer la vulneración del principio básico de independencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados. Esta situación puede llegar a condicionar la respuesta de los tribunales de justicia a las ganancias o intereses comerciales derivados de las fórmulas de compensación a las compañías inversoras que se pueda prever en el tratado, y en su caso implicar la responsabilidad del Estado por las decisiones de sus tribunales”, comentan.

En estos momentos la situación en Bruselas esta paralizada tal y como nos comentó Amezaga. “Se intento que hubiera una votación el pasado 10 de junio sobre esta medida en el Plenario del Parlamento Europeo pero no ha podido realizarse y se ha establecido una prórroga para que se vote en unos días”, resaltó. Respecto a esta nueva Corte de Inversión el propio letrado nos señaló que se está estudiando el modelo de tribunal arbitral para que no existan conflictos de intereses. “Este nuevo escenario del arbitraje deja claro que los terceros o amicus curie pueden participar en el arbitraje si son parte interesada. Y también pretende contar con una Corte de Apelación para que las decisiones sobre los laudos sean previsibles”, subrayó.

Laudos anulados en España

Fue Gonzalo Stampa, director de CIMA, Corte de Arbitraje Civil y Mercantil quien se aproximó a la realidad actual del arbitraje en nuestro país. Una realidad empañada por la anulación de una docena de laudos desde el TSJ de Madrid. “Con la reforma del 2011 que modificaba la ley de arbitraje del 2003 se le otorgó a los TSJ la facultad de control y anulación de los laudos. En los últimos meses se han dictado cuarenta sentencias del TSJ sala civil y penal de Madrid, de las cuales 11 estimaron la anulación de los laudos impugnados, 6 de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid, 4 por Asociación Europea de Arbitraje y 1 adhoc”.

Stampa recordó que estas once anulaciones han generado mucho ruido mediático “ Hay que recordar que en España no hay apelación del arbitraje y la acción de anulación está limitada a infracciones  formales del laudo pero nunca el juez puede entrar en el fondo del asunto y modificar la opinión del árbitro”. Para este letrado es posible que haya habido mala praxis judicial en estos fallos concretos. “Es fundamental que los jueces de control sigan el principio de intervención mínima en el arbitraje. Su presencia más continuada puede hacer que el arbitraje no se asiente en nuestro país”, denunció.

Con estos fallos y con el reconocimiento del ambiguo y controvertido orden público económico “el propio TSJ de Madrid impone su criterio por encima del propio del árbitro del asunto. Ese concepto de orden público económico, que se traspone del derecho europeo, está mal asimilado por el propio magistrado español, así lo vemos en la ST de 14/4/2015 donde se aplica mal”, aclara Stampa. Varias Sentencias tienen votos particulares, algunas del presidente del TSJ Fco Javier Vieira que están en contra de que el fallo del juez llegue al fondo del arbitraje. “El papel de control del árbitro no debe ir al fondo del arbitraje, esta es una norma que viene recogida en la jurisprudencia del tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y en la jurisprudencia habitual de los TSJ que ejercen este control”.

Discovery en el arbitraje?

Fueron las intervenciones de Ricardo H. Puente, Jones Day (Miami); Luis O’Naghten, Baker & McKenzie (Miami) las que sirvieron para hablar del discovery en la práctica arbitral. “Es evidente que el discovery es un elemento muy de los EEUU en muchos procedimientos y que su traslación al arbitraje no debería generar problemas. El propio Estatuto 1782, ahora actualizado ha servido para su desarrollo”. La cuestión es saber si se puede aplicar en el arbitraje nacional. En algunas ocasiones la Corte Federal de los EEUU sí lo ha admitido pero otros tribunales no han tenido esa sensibilidad como señalaba Ricardo H. Puente.

En opinión de O`Naghten, el propio discovery en el terreno de la prueba fue un regalo que hizo EEUU al mundo. “Lo importante es saber si los tribunales señalan a los procedimientos de arbitraje de carácter internacional. De momento la jurisprudencia no se ha puesto de acuerdo sobre este tema. Es el momento que la propia Corte Suprema se pronuncie y fije los criterios sobre este tema”, comento este abogado experto en arbitrajes internacionales.

Por último Alvaro Badell, Badell & Grau (Caracas) analizó la situación del arbitraje en Venezuela una práctica que se encuentra en la Constitución de este país desde 1999 Y donde los artículos 2.5.8 y 3.5 explica el funcionamiento del tribunal arbitral. “Nuestra ley está basada en la ley modelo Uncitral donde se santifican el principio de la autonomía de la voluntad de las partes; cómo se pone en marcha el procedimiento arbitral y el role de los árbitros y la institución arbitral en ese proceso”, apuntó. Venezuela se marchó hace años del CIADI por no considerarlo imparcial. “Disponemos de dos cortes en Caracas: CEPCA y la Corte de Arbitraje de Caracas. Desde el 2012 la casación que había se ha eliminado y ahora hablamos de una única instancia”, recordó.

 

 

SUMARIO

El control del laudo arbitral no debe ir al fondo del asunto, asi lo indican las jurisprudenica del TC, Supremo y TSJ, según Stampa

 

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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