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03 de JULIO de 2015

CIMA rinde homenaje al arbitraje y a sus últimos veinticinco años con una monografía realizada por los mejores expertos del país

Redacción CIMA NOTICIAS

 

Veinticinco años de vida no se cumplen todos los días.  En el caso de CIMA, Corte de Arbitraje Civil y Mercantil sus promotores impulsaron varias iniciativas. La primera de ellas un Congreso Internacional en la capital de España con la presencia de principales expertos en la práctica arbitral. Y, de forma paralela, se puso en marcha la gestación de una monografía sobre estos últimos veinticinco años de arbitraje en nuestro país. Coordinado por José Carlos Fernández Rozas, también autor del artículo que relaciona al arbitraje con la jurisdicción, esta publicación es una magnífica monografía de lo que ha sido la evolución del arbitraje en este cuarto de siglo. Su lectura debería ser obligatoria en cualquier Facultad de Derecho porque reúne amenidad y rigurosidad de la mano de los principales espadas del arbitraje en nuestro país. Uno tras leer con calma este volumen puede conocer mejor como funciona el arbitraje y su procedimiento arbitral o adentrarse en las especialidades. En nuestro caso de la mano de Enrique Medina, Francisco Prol y Antonio Martínez hemos conocido otras prácticas arbitrales diferentes como en el campo administrativo, arbitraje financiero y el arbitraje tributario, actividades que esperemos no tarden en llegar a nuestra jurisdicción.  En la foto junto a Juan Serrada, presidente, de izda a derecha Francisco Prol y Eduardo Medina.

Enrique Medina Fernández, abogado del Estado ya en edad de jubilación, es miembro de CIMA desde su fundación. En este monográfico que la entidad arbitral ha editado sobre este cuarto de siglo, ha escrito un interesante artículo sobre el arbitraje administrativo, una práctica poco conocida en esta jurisdicción por el auge de los tribunales contenciosos administrativos aunque sean lentos en la práctica: “Creo que CIMA ha sabido adaptarse a los nuevos tiempos de manera acertada.  Por desgracia, la práctica arbitral aún no ha calado todo lo que quisiéramos como alternativa a la jurisdicción habitual”, indica  Reconoce como personal su incorporación al mundo del arbitraje de la mano de esta institución  “el arbitraje tiene un porvenir magnífico en España al igual que ya está desarrollado en otros países donde se confía en el trabajo de los árbitros y Cortes por su eficacia y prontitud”   Una de las cosas que más valora este jurista es la apertura de CIMA a otros profesionales, como abogados de gran experiencia, Catedráticos o letrados del Consejo de Estado como árbitros. 

“Veinticinco años de Arbitraje en España” es la obra que ha editado CIMA para resumir de la mano de los principales expertos en arbitraje el desarrollo de esta práctica en nuestro país”

En “Veinticinco años de Arbitraje en España”, Medina ha glosado la figura del arbitraje administrativo, una de las cuestiones aún pendientes en la práctica arbitral. Mientras que su uso es común en el derecho civil o en el mercantil o en el arbitraje internacional “ hay leyes que guardan la posibilidad que los entes públicos puedan acudir a arbitraje en sus conflictos con los particulares, pero las experiencias son escasas. De hecho en principio, haría falta una ley que lo autorizase o, de otra manera, un acuerdo del Gobierno en forma de decreto autorizando que esa relación jurídica se solventara via arbitral en lugar de acudir a la jurisdicción de los tribunales contenciosos administrativos que por ley les atañe”.  Para este experto el arbitraje administrativo tendría como objeto resolver sobre esas cuestiones que hoy en día van a los tribunales de justicia y que pudieran ir a arbitraje si en esa relación contractual hay una cláusula arbitral que lo estipula. “La falta de desarrollo es por la falta de la citada legislación, hubo una norma de 1955 que al final no se puso en práctica”, recuerda.

En el caso de Francisco Prol, abogado y árbitro en diferentes Cortes Arbitrales entre las que destaca CIMA, aunque recuerda que actúa más de árbitro realmente reconoce estar más especializado en los temas financieros y societarios. Es precisamente el desarrollo del arbitraje financiero la excusa para leer un notable artículo suyo en este monográfico que ha editado CIMA con motivo de su veinticinco aniversario: “También al manejar varios idiomas estoy adscrito a varias Cortes de Arbitraje extranjeras desde China hasta Brasil, eso me permite gestionar arbitrajes de carácter internacional y en otras jurisdicciones”, aclara. Para este jurista la calidad media de los árbitros de CIMA está por encima de la de otras entidades arbitrales “Los litigios que he gestionado tienen que ver con construcción, energía. Ahí el sistema de designación de árbitros tiene mucho que ver y que puedas llevar en esta institución arbitral arbitrajes de diferente naturaleza”, comenta. A su juicio la evolución de CIMA es muy notable  como impulsora del arbitraje en nuestro país.

El arbitraje requiere de especialistas

Sobre su artículo, relacionado con el arbitraje financiero, Prol señala  que hay una ventaja clara en el arbitraje que es la especialización del árbitro “una de las cuestiones que más tienen en cuenta las empresas para elegir su método de resolución de conflictos frente a la labor del juez que es más generalista”, aclara. Desde su punto de vista no es inmediata su implantación en este sector de la actividad económica “el arbitraje tendrá su sitio en el campo financiero cuando se haya realizado una labor de educación arbitral de todas las partes que puedan estar implicadas en el asunto. Habría que intentar formar en esta materia a responsables de asesoría jurídica de entidades financieras como a otras personas que también influyen en la toma de decisión concreta.” Y señala que perder un caso en arbitraje es menos justificable a ojos de terceras personas que si este caso financiero se pierden en la jurisdicción ordinaria, sobre todo por la falta de conocimiento a nivel empresarial de la práctica arbitral y su valor añadido respecto a la jurisdicción ordinaria. “En muchas ocasiones algún banco internacional me ha comentado que no introducían cláusulas de arbitraje en sus contratos porque no era un standard a nivel internacional”, comenta. Sin embargo Prol ve el arbitraje con mucho futuro “la comunidad arbitral española ha crecido mucho tanto en árbitros como en instituciones arbitrales y eso garantiza su futuro”.

Otro de los autores de este “Veinticinco años de Arbitraje en España”, editado por CIMA es Antonio Martínez Lafuente, abogado del Estado desde 1971, doctor en Derecho y árbitro de esta entidad arbitral desde su creación  “ La verdad que estoy muy satisfecho de mi vinculación a CIMA en este cuarto de siglo. Cuando arrancamos el proyecto éramos la única entidad arbitral en aquel entonces de 1989. Empezó siendo una entidad corporativa formada por abogados y letrados del Estado pero luego ha sabido abrirse al exterior de forma acertada”. Reconoce que la trayectoria ascendente de esta entidad arbitral es digna de elogio. Martínez ha sido árbitro en temas relacionados con incumplimientos contractuales por una de las partes que no cumple esas obligaciones. “Son temas muy específicos, donde tienes que oír a las partes y ver las pruebas que se practican para luego tomar la decisión como árbitro que a veces no es tan sencilla como parece”, advierte.

Su colaboración en esta monografía sobre el arbitraje es un tema controvertido y de gran actualidad como es el arbitraje tributario. “Nadie puede olvidar que este es uno de los sectores con mayor índice de litigiosidad con respecto a otros. Por desgracia, hasta ahora no existe un mecanismo extrajudicial que se pueda ocupar de las cuestiones menos graves, fuera del delito fiscal y otros asuntos”, resalta. El desarrollo del arbitraje tributario pasaría, desde su punto de vista, porque nuestra Hacienda tuviera una ley que le habilitara para este cometido y así crear una entidad arbitral. Al mismo tiempo habría que ver cómo se gestionan; si se suspenden el ingreso de las liquidaciones, si hubiera o no delito fiscal. No hay una regulación y por este motivo no está en marcha”, indica. “En mi artículo constato esa no regulación. Hablo de los deseos por poner en marcha esta actividad, sin embargo incluso en la próxima reforma de la Ley General Tributaria que ya está en el Congreso nada dice sobre este asunto. El principal problema es que Hacienda se resiste a que le enjuicien entes diferentes a los propios tribunales de justicia”, subraya.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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