Una posible moratoria para la remisión telemática de la documentación de los préstamos hipotecarios no se debería a problemas técnicos de la plataforma notarial Respondería a la necesidad de ampliar el plazo de conexión, ya que los prestamistas han tenido poco tiempo para adecuarse, dado que las especificaciones requeridas al efecto se establecieron a finales del mes de abril

Publicado el viernes, 14 junio 2019

Ley del crédito inmobiliario

El Consejo General del Notariado preparó los sistemas telemáticos del Notariado para dar cumplimiento a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario, incluso con anterioridad a la finalización de la tramitación parlamentaria de tal norma.

La plataforma notarial de función pública creada para que el notario cumpla las funciones de verificación y control que le atribuye la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario, está plenamente operativa y funciona sin que haya existido una sola incidencia.

Diferentes entidades financieras han remitido operaciones a tal plataforma notarial, incluso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario, para evitar cualquier paralización en el mercado hipotecario.

Las dificultades de conexión que puedan existir no son achacables a un indebido funcionamiento o falta de preparación de los sistemas telemáticos del Consejo General del Notariado.

El Consejo General del Notariado está trabajando estrechamente con diversas entidades financieras para ayudarles en sus procesos de remisión telemática, de modo que puedan cumplir con las exigencias de la Ley.

La posible existencia de una moratoria para cumplir con el deber de remisión telemática a que se refiere el artículo 14.1 g) de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario, no vendría provocada por problemas técnicos de la plataforma notarial; respondería a la necesidad de ampliar el plazo de conexión ya que los prestamistas han tenido poco tiempo para adecuarse, dado que las especificaciones requeridas al efecto se establecieron a finales del mes de abril.

Igualmente, la indefinición legislativa acerca de cuáles debían ser los mejores medios telemáticos que se debían emplear por los prestamistas para remitir telemáticamente la documentación, ha provocado una dilación en su elección y ejecución por parte de aquellos.

Esta posible moratoria no generará obviamente problema alguno a los consumidores, al poderse utilizar como cauce el soporte papel, si es que ésa es finalmente la decisión que se adopta por los Ministerios de Justicia y de Economía.

El Consejo General del Notariado ha remitido a los Ministerios de Justicia y de Economía información completa relativa a la ejecución de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario en lo referente a los sistemas de remisión telemática exigidos por la normativa.

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