HELAS CONSULTORES cuestiona la legalidad de que los partidos políticos exijan a sus candidatos el certificado de antecedentes penales El Reglamento General de Protección de Datos establece que el tratamiento de datos personales relativo a condenas e infracciones penales sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas

Publicado el viernes, 24 mayo 2019

certificado de antecedentes penales

HELAS CONSULTORES, firma líder en España en protección de datos, ha analizado las informaciones publicadas en distintos medios sobre la exigencia por parte de alguna fuerza política de solicitar el certificado de antecedentes penales a sus candidatos para las próximas elecciones municipales y europeas del 26 de mayo.

“Mientras no exista una norma con rango de Ley que habilite a los partidos políticos a solicitar un certificado de antecedentes penales a las personas que vayan a ocupar un cargo público, podemos concluir que no es adecuado exigir dicho certificado, no existiendo pues legitimación alguna para su tratamiento”, explica María Martín Pardo de Vera, responsable de Consultoría y Desarrollo de Negocio de HELAS CONSULTORES.

“En países como Estados Unidos, por ejemplo, el registro de antecedentes penales es público, de modo que para acceder a un trabajo la empresa puede exigir un certificado de penales. En España no es así en absoluto, pues la información relativa a los antecedentes penales es considerada como confidencial y su divulgación pública está prohibida”, apunta Martín. “Tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), como la actual Ley de Protección de Datos (LOPDGDD), establecen que el tratamiento de datos personales relativo a condenas e infracciones penales solo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión Europea”.

Desde HELAS CONSULTORES sostienen que sí pueden recabarse antecedentes penales, al amparo de normas con rango de ley, en algunos sectores de actividad en los que es obligatorio solicitar este tipo de certificados. Por ejemplo, además de la Policía, Administración Pública y Ejército, entre otros, es obligatorio en empresas de Seguridad privada, actividad bancaria, Administradores de Lotería y Casas de Apuestas, Conductores de vehículos de transporte de pasajeros y mercancías, Controlador de acceso para actividades recreativas, Personal en las áreas de seguridad especial del aeropuerto, etc. y, por supuesto, en los trabajos con menores.


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