El registro de jornada, obligatoriedad e implantación en las empresas

Publicado el lunes, 20 mayo 2019

Departamento de Laboral de Bufete Casadeley.

A raíz de la entrada en vigor de la obligación de registro de la jornada laboral establecida en el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, hay que tener en cuenta varias cuestiones a la hora de implantar el sistema de registro de jornada y las obligaciones derivadas de dicha norma.

Bufete CasadeleyEn primer lugar, la obligación de implantar un sistema de registro de jornada afecta a todas las empresas, con independencia de su tamaño o sector de actividad, y a todos los trabajadores, con independencia del tipo de contrato, categoría o puesto, salvo pequeñas excepciones como pueden ser las relaciones laborales de carácter especial del art 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (personal alta dirección, personal de servicio del hogar familiar, etc.), la relación societaria de los socios trabajadores de cooperativas y los trabajadores autónomos. No se encuentran entre estas excepciones trabajadores que desempeñen la totalidad o parte de su jornada laboral fuera del centro de trabajo, como puede ser trabajadores con centros de trabajo itinerantes o “móviles” o trabajadores a distancia o teletrabajo.

Cuestión distinta es que en las empresas tengan implantados sistemas de flexibilidad del tiempo de trabajo o distribución irregular de la jornada. Estas fórmulas son perfectamente compatibles con el registro de la jornada, ahora bien, debe respetarse los límites legales y convencionales aplicables, no excediéndose en cómputo global la jornada realizada a la legalmente establecida.

Asimismo, las organizaciones que recurran a empresas de trabajo temporal (ETT) deben tener en cuenta que la obligación del registro de la jornada corresponde a la empresa usuaria y no a la ETT. Por el contrario, aquellas empresas que subcontraten sus servicios con otras mercantiles el control horario corresponde a la empresa contratista o subcontratista, al igual que el resto de obligaciones laborales, sin perjuicio de poder compartir los sistemas de registro en caso de compartir el centro de trabajo.

En cuanto a la elección del sistema de registro de jornada y su implantación, hay que tener en cuenta que se permite cualquier sistema que permita obtener una información fiable de la jornada efectivamente realizada y que el mismo no pueda ser alterado. La elección del sistema de registro deber ser a través de la negociación colectiva, es decir acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores, o en su defecto y ante falta de acuerdo, por decisión empresarial previa consulta a los representantes de los trabajadores.

Por otra parte, los registros obtenidos deben estar a disposición de la Autoridad laboral, del trabajador y sus representantes sindicales para que puedan ser consultados en cualquier momento, debiendo la empresa conservar los registros de jornada de cada trabajador durante cuatro años.


BUFETE CASADELEY


 

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo