Ampliación de la responsabilidad penal de la persona jurídica

Publicado el miércoles, 3 abril 2019

Paloma Mendo Samitier, Consultora Senior de HELAS CONSULTORES.

La constante evolución y transformación legislativa nos ha traído en este comienzo de año 2019 una nueva modificación del Código Penal que afecta directamente a los Sistemas de Gestión de Compliance Penal.

Paloma Mendo Samitier, Consultora Senior de HELAS CONSULTORES

Paloma Mendo Samitier, Consultora Senior de HELAS CONSULTORES

Así, el 13 de Marzo de 2019 entra en vigor la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar asimismo cuestiones de índole internacional.

Esta modificación afecta directamente a los modelos de organización y gestión que las organizaciones hayan desarrollado al amparo del artículo 31 Bis del CP, obligando a realizar una reevaluación de sus riesgos para tener en cuenta las nuevas posibles amenazas derivadas de la modificación legal.

Ciertas modificaciones afectan a riesgos muy específicos de determinados sectores o a tipos concretos de sociedades, como es el caso de la modificación del artículo 156 Bis relativo al tráfico de órganos o del artículo 285 en relación con el Mercado de Valores.

Otras modificaciones, en cambio, afectarán a la casi totalidad de los Sistemas de Gestión de Compliance Penal pues atañen a requisititos normativos comunes tales como las obligaciones respecto de la Hacienda Pública o de la obtención de Ayudas y Subvenciones.

Una novedad importante, y que amplía el catálogo de delitos que podrían ser imputados a personas jurídicas del Sector Público, es la incorporación en el Título XIX relativo a los Delitos contra la Administración pública, en su Capítulo VII sobre la Malversación, de un punto 5º a su artículo 435, según el cual podría ser responsable de los delitos recogidos en ese Capítulo una persona jurídica.

De esta manera, una persona jurídica podría ser también investigada por delitos de administración desleal o de apropiación indebida sobre el patrimonio público, así como por falseamiento de contabilidad, documentos que reflejen su situación económica o la información contenida en los mismos, o por facilitar a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la entidad pública causando así un perjuicio económico a dicha entidad.

Si bien este delito es particular del Sector Público y podría ser cometido por autoridad o funcionario público, no debemos olvidar que también sería extensivo a otros terceros tales como:

  • Los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
  • Los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
  • Los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
  • Los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores.

Por último, si bien en la versión anterior del CP se contemplaba la posible responsabilidad de las personas jurídicas por el delito de financiación del terrorismo del artículo 576 del CP, en el marco de la lucha contra el terrorismo y las organizaciones criminales en general, con la presente reforma, se amplía el ámbito de aplicación a la totalidad de los delitos contemplados en el Capítulo VII relativo a las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo.

Desde Helas Consultores trabajamos en la modificación, adaptación y ampliación de las Matrices de Riesgos para contemplar estas nuevas amenazas, siempre procurando optar por la solución que aúne el cumplimiento estricto de la norma con la operatividad de la empresa.

Los nuevos escenarios habrán de ser tenidos en cuenta no sólo para modificar esas Matrices de Riesgos sino también para adaptar, no sólo los Códigos de Conducta o Códigos Éticos y las Políticas Anticorrupción y Anti-Soborno, sino también los procesos y procedimientos internos que suponen el pilar de las medidas de control establecidas para mitigar, prevenir y evitar en la medida de lo posible la materialización de las amenazas.

MODIFICACIÓN Art. 156 bis (TÍTULO III De las lesiones. Delito de tráfico de órganos)
  Art. 284 (TÍTULO XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. CAPÍTULO XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores)
  Art. 285 (TÍTULO XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. CAPÍTULO XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores)
  Art. 286 bis, apartado 1 (TÍTULO XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. CAPÍTULO XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Sección 4.ª Delitos de corrupción en los negocios)
  Art. 288 (TÍTULO XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. CAPÍTULO XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Sección 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores)
  Art. 305.3 (TÍTULO XIV De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social)
  Art. 308 (TÍTULO XIV De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social)
  Art.386.1 y 5 (TÍTULO XVIII De las falsedades. CAPÍTULO I De la falsificación de moneda y efectos timbrados)
  Art.387 §1 (TÍTULO XVIII De las falsedades. CAPÍTULO I De la falsificación de moneda y efectos timbrados)
  Art.423 (TÍTULO XIX Delitos contra la Administración pública. CAPÍTULO V Del cohecho)
  Art.435.5º (TÍTULO XIX Delitos contra la Administración pública. CAPÍTULO VII de la malversación)
  Art.572 (TÍTULO XXII Delitos contra el orden público. CAPÍTULO VII De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo. Sección 1.ª De las organizaciones y grupos terroristas)
  Art.573.1 (TÍTULO XXII Delitos contra el orden público. CAPÍTULO VII De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo. Sección 2.ª De los delitos de terrorismo)
  Art.575.3 (TÍTULO XXII Delitos contra el orden público. CAPÍTULO VII De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo. Sección 2.ª De los delitos de terrorismo)
INCORPORACIÓN Art. 285 bis (TÍTULO XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. CAPÍTULO XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores)
  Art. 285 ter (TÍTULO XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. CAPÍTULO XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores)
  Art. 285 quater (TÍTULO XIII Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. CAPÍTULO XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores)
  Art. 431 (TÍTULO XIX Delitos contra la Administración pública. CAPÍTULO VI Del tráfico de influencias)
  Art.435 Bis (TÍTULO XIX Delitos contra la Administración pública. CAPÍTULO VII de la malversación)
  Art.580 bis (TÍTULO XXII Delitos contra el orden público. CAPÍTULO VII De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo. Sección 2.ª De los delitos de terrorismo)
SUPRESIÓN Art.576.5 (TÍTULO XXII Delitos contra el orden público. CAPÍTULO VII De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo. Sección 2.ª De los delitos de terrorismo)

 

 

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