El Tribunal Supremo reconoce la validez de las tasaciones para probar la improcedencia del IIVTNU

Publicado el viernes, 29 marzo 2019

Vicente Gomar Giner, Abogado – Economista, Asociado en Cuatrecasas.

El Tribunal Supremo (TS), el pasado 18 de diciembre de 2018, en la sentencia nº 1791/2018, fija un criterio interesante y con gran repercusión en la práctica, en relación con la forma de probar la existencia de minusvalía en las transmisiones sujetas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Vicente Gomar Giner, Abogado – Economista, Asociado en Cuatrecasas

Vicente Gomar Giner, Abogado – Economista, Asociado en Cuatrecasas

Con carácter previo, recordar, como así hace el TS en esta sentencia, la inconstitucionalidad parcial de los artículos 107.1 y 107.2.a) del TRLHL, reguladores de la forma objetiva de cálculo de la base imponible, y la inconstitucionalidad total del artículo 110.4 TRLHL, que impide probar la inexistencia de incremento de valor real del terreno transmitido.

Así, dejando claro que no hay novedades respecto a la constitucionalidad de dichos preceptos, el TS se centra en desarrollar una nueva vía para probar la existencia de minusvalía entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de un terreno, no siendo, por tanto, exigible el IIVTNU en las transmisiones producidas.

Con ello, el TS considera que la carga de la prueba de la minusvalía, que corresponde al sujeto pasivo, se entiende satisfecha con la aportación de una valoración certificada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España, considerando que tal prueba basta por sí sola para demostrar, sin contradicción, una minusvalía patrimonial que hace inviable el gravamen efectuado por el IIVTNU. Y esto son palabras literales del TS. Por tanto, en estos supuestos, debe declararse la nulidad de los actos administrativos de liquidación.

Y la validez de las tasaciones reconocidas por el TS a efectos de probar la minusvalía tiene importancia porque, en la famosa sentencia del TS nº 1163/2018, de 9 de julio, a efectos de probar el decremento de valor, se partía de los valores de adquisición y de transmisión incluidos en las escrituras públicas de adquisición y de transmisión, respectivamente, sin hacer referencia alguna a las tasaciones.

Sin embargo, considerar únicamente las escrituras públicas de adquisición y de transmisión como elementos probatorios para determinar la existencia, o inexistencia, de incremento de valor genera muchos problemas en la práctica, ya que hay multitud de supuestos en los que los inmuebles incluidos en las escrituras públicas de adquisición y los incluidos en las escrituras públicas de transmisión no son comparables y, por ende, tampoco sus precios.

Este es el caso, entre otros, de la adquisición de terrenos no urbanizados, que se transmiten tras el proceso de urbanización. En estos supuestos, es evidente que no puede considerarse que el valor de adquisición del terreno que consta en la escritura pública de adquisición es el único valor que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar si ha existido una minusvalía, ya que no puede compararse el valor de un terreno no urbanizado, con el valor del mismo terreno, pero ya urbanizado.

Por tanto, en un supuesto así, si partiendo de un valor de adquisición determinado mediante una tasación realizada por una entidad homologada por el Banco de España se extrae que existe un decremento de valor hasta la fecha de transmisión, dicha transmisión no puede ser gravada por el IIVTNU, al no ponerse de manifiesto capacidad económica alguna.

Con todo ello, podemos afirmar que la sentencia del TS de 18 de diciembre de 2018 va a suponer un gran alivio para muchas transacciones que, por sus características propias, presentaban grandes dificultades a la hora de probar la inexistencia de incremento de valor y, por tanto, la improcedencia de tributar por el IIVTNU.

El TS, así, se muestra comprensivo ante la gran variedad de supuestos que pueden surgir en la práctica, y no se limita a otorgar valor probatorio únicamente a los valores recogidos en las escrituras públicas, sino que permite acudir al valor determinado por medio de una valoración certificada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España.

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