La Audiencia de Madrid declara “irrelevantes” las declaraciones “genéricas, confusas e incluso interesadas” de una empleada de banco

Publicado el jueves, 14 febrero 2019

Una reciente sentencia de la sección 12º de la Audiencia Provincial de Madrid considera “irrelevante” las declaraciones de una empleada del Banco Popular. Considera que realizó “afirmaciones genéricas y confusas, incluso claramente interesadas”. Además, considera que su testimonio “además de parcial no aparece completado con rastro documental”. Finalmente concluye que su afirmación de que entregó el contrato para su estudio “no es más que una manifestación sin resguardo o prueba”.

En definitiva, considera “irrelevante” su testimonio. “Se basa en la abundante jurisprudencia como la sentencia del Supremo del 20 de octubre de 2016 en la que resta valor al testimonio de una empleada porque obviamente trata de mantener su puesto de trabajo”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario que ha dirigido la defensa de un piloto de líneas áreas por una hipoteca multidivisa colocada por la entidad sin la debida transparencia.

Caducidad

La Audiencia Provincial de Madrid le da razón en sentencia del pasado 11 de enero, en contra del criterio manifestado en primera instancia. El juzgado nº 69 de Madrid consideró que el asunto había caducado porque el cliente tuvo “conocim9ento cabal” del error desde el 2008 debido al encarecimiento de los recibos. Al presentarse la demanda en el 2017, estaría fuera de plazo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid responde con abundante jurisprudencia de las audiencias provinciales de Vizcaya, Tenerife y Salamanca. “Considerar el plazo desde el momento del conocimiento cabal de totalmente contrario al tenor literal del art. 1.301 del Código Civil”, señala la sentencia. “El 1301 señala que el plazo será de 4 años desde la consumación del contrato; algunos confunden consumación con perfección, pero la doctrina, la jurisprudencia y la misma RAE son muy claros: consumación significa desde que se hayan agotado plenamente las obligaciones. En este caso, desde que se haya abonado la última cuota”, explica Navas.

Pero es que además, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid clarifica lo que ya dijo el Supremo: no es desde el conocimiento cabal, sino desde la consumación del contrato “y en todo caso”, desde el conocimiento cabal “debido a la complejidad de los contrato financieros”. En definitiva, señala la Audiencia, la interpretación del “desde el conocimiento cabal” no debe de ser restrictiva sino expansiva.

Transparencia

Aclarado este punto, el fallo pasa a analizar la transparencia en la colocación. Apela a la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Ley de Condiciones Generales de Contratación, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia y condiciones de los préstamos hipotecarios. La conclusión es que el banco debe informar mediante un folleto inicial con claridad y de la manera lo más estandarizada posible. Pero llega a señalar que “aunque no existiera tan específica normativa estarían vinculados por el art. 7 del Código Civil que obliga a la buena fe contractual”.

El fallo hace referencia también a la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017 en la que se advierte que en las hipotecas multidivisas se añade el riesgo de fluctuación de la moneda al riesgo de variación del tipo de interés. “Lo que supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia”, señalaba el Alto Tribunal.

También recuerda que el considerando 4º de la directiva hipotecaria apelaba a la “irresponsabilidad” que se había producido tanto en la concesión como en la contratación de hipotecas multidivisas, “colocadas sin información o comprensión adecuada del riesgo de tipo de cambio”. Por eso -señala la Audiencia Provincial de Madrid- la directiva establece obligaciones reforzadas de información y protocolizadas. “Me alegra que cite la directiva hipotecaria porque aunque aún no ha sido traspuesta, el plazo de trasposición ya está pasado por lo que es plenamente vigente en aplicación de los principios de primacía y efectividad del derecho europeo”, señala el socio-director de navascusi.com.

Por último, también recuerda lo señalado por la Junta Europea de Riesgo Sistémico el 21 de septiembre de 2011 sobre las hipotecas multidivisas: “Deben de facilitar información suficiente para tomar decisiones fundadas y comprender el efecto que una fuerte depreciación de la moneda funcional puede tener sobre su hipoteca”.

Esa información debe ser “relevante, veraz y suficiente para entender la carga económica y jurídica asumida”. Y además, debe de ser “intensa y exhaustiva” debido a la complejidad del producto, según lo señalado por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia del 24 de mayo de 2017. Además, la sentencia concluye que la multidivisa es un producto complejo “cuya exacta comprensión requiere de un alto nivel de conocimiento de la ciencia económica”. Esta obligación de información fue la que falló: no existe constancia de la entrega del folleto con antelación suficiente ni de la entrega de la oferta vinculante ni la presentación de diferentes supuestos.

“No supera la transparencia material exigible”, concluye la sentencia que añade que se produjo “un grave desequilibrio en contra de las exigencias de buena fe” que se privó al cliente de poder comparar entre diferentes ofertas. Ese grave desequilibrio provocó que la situación económica del cliente “se agravara severamente cuando el riesgo se materializó”

Pero es que tampoco pasa el control de la transparencia gramatical. La sentencia considera que “basta una mera lectura del contrato para apreciar la complejidad en función de la divisa”. Además, considera que la redacción es “abigarrada y prolija, muy alejada de la claridad exigida”. Por ejemplo, señala que “el cambio de la divisa de referencia no supondrá en ningún caso la elevación del importe del préstamo”. Una afirmación considera “confusa” por la sentencia. “En efecto, el importe del préstamo no se eleva… en la divisa nocional, pero sí en la funcional, en euros, que es la que importa. Por eso es confuso. De hecho, puede producirse el caso de que aún habiendo pagado religiosamente las cuotas, pasados 10 años se deba -en euros- más de lo inicialmente prestado”, explica Navas.

La sentencia también aclara que el hecho de que fuera el cliente quien demandara el producto es “irrelevante” porque no exime al banco de sus obligaciones de informar. Igual de “irrelevante” que las menciones predispuestas por las que el cliente dice haber comprendido todo y asume toda responsabilidad.

Así que la sentencia concluye la nulidad de la cláusula multidivisa obligando al Popular a rehacer los pagos como si la hipoteca se hubiera constituido en euros desde el inicio. “Una sentencia contundente, muy bien justificada jurídicamente y que supone un serio reproche para las malas prácticas bancarias”, concluye el socio-director de navascusi.com

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