Luxemburgo da la razón a los sindicatos españoles: el control de las horas extras debe de ser obligatorio Navas & Cusí considera que el Abogado General se ha extralimitado en su interpretación de la directiva

Publicado el viernes, 1 febrero 2019

control horario

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Giovanni Pitruzzella, ha defendido este jueves que las empresas deben ser obligadas a controlar los tiempos de trabajo de sus trabajadores. En su opinión, es la única manera de aflorar las horas extras ocultas y garantizar adecuadamente que se respetan sus horarios de trabajo tal y como señala la directiva 2003/88.

El Abogado General sostiene que sin cómputo de tiempos, “no existe garantía de que se respeten los límites” que el cómputo es necesario para determinar con objetividad y certeza facilitando la defensa judicial. Así que concluye que la legislación española que no contempla esa obligación de cómputo es incompatible con el derecho de la Unión, que debe de primar

“El derecho europeo prima sobre el derecho nacional; ahí no hay debate. Lo que pasa es que la directiva 2003/88 no establece la obligatoriedad de sistemas de cómputo; si no lo hace la directiva, ¿por qué el derecho nacional que tampoco lo hace es contrario al derecho europeo?”, se pregunta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

El Abogado General Pitruzzella sostiene en su escrito que hay un 57,3% de horas extras españolas que no están registradas y que los trabajadores se ven privados de medios probatorios sin poderse garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la directiva 2003/88 que garantiza el respeto a los descansos diarios, semanales, vacaciones, etc

“Desconocemos el origen del dato ofrecido por Pitruzzella. Porque si no están registradas, ¿cómo es que se conoce el dato exacto?, ¿o es que se presume que la información facilitada por los sindicatos es verdad?, ¿por qué no existe esa misma presunción de veracidad de la información facilitada por la patronal?”, se pregunta el socio-director de navascusi.com.

Además, Navas recuerda que el Supremo resolvió el pasado 23 de marzo de 2017 que establecer el control de entrada y salida supondría “una injerencia injustificada en la vida privada del trabajador”. El Alto Tribunal recordaba que el legislador sólo previo dicho control para los trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles, ferroviarios o de la marina mercante.

“Probablemente el control de entradas y salidas sea un buen sistema para el control de las horas extras en el que tanto trabajadores como empresario pueden estar interesados. Pero plantear una obligación que no existe en el derecho europeo forzando una modificación legislativa nacional contraria a la concertación laboral es sin duda ir demasiado lejos. Espero que Luxemburgo no asuma esta tesis”, concluye el socio-director de navascsi.com.

El asunto trae causa de una prejudicial presentada por la Audiencia Nacional tras una demanda de conflicto colectivo presentada por Comisiones Obreras contra Deutsche Bank. La Audiencia Nacional pregunta si la no obligatoriedad del control y la sentencia del Supremo es compatible con la directiva comunitaria. En el proceso también participaron el resto de sindicatos mayoritarios: UGT, CIG y ELA.


Navas & Cusi


 

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