La Cátedra Garrigues-ICADE analiza el nuevo régimen de impugnación de acuerdos sociales

Publicado el miércoles, 17 octubre 2018
Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues

Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues

Cuatro años después de la aprobación del nuevo régimen de impugnación de acuerdos sociales, un nutrido grupo de expertos ha hecho balance de los efectos de la normativa, a la espera de la consolidación de los criterios judiciales que han ido produciéndose en este tiempo. La Cátedra Garrigues de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) ha acogido las ponencias de profesionales de primera línea del ámbito del Derecho –catedráticos, magistrados, y abogados- que en sus intervenciones han desmenuzado las claves de la normativa y los efectos que la misma está teniendo en la práctica. La jornada, que supone el relanzamiento de la Cátedra Garrigues, fue inaugurada por Íñigo Navarro, decano de la Facultad de Derecho (Comillas ICADE) y contó como moderadores con Mónica Martín de Vidales, codirectora de la Cátedra Garrigues; y Álvaro López-Jorrín, codirector del departamento Mercantil del mismo despacho.

La ponencia inaugural, a cargo de Fernando Vives, presidente ejecutivo de Garrigues y profesor de la Facultad de Derecho de Comillas, giró en torno a los problemas de la anterior regulación y a la propuesta de la Comisión de Expertos, de la que formó parte, y que asesoró al legislador en esta materia con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de regulación. Según subrayó Vives, existía un claro consenso en torno a la necesidad de acometer la reforma, a la que se intentaron incorporar los criterios consolidados por la jurisprudencia, analizando con más detenimiento aquellos casos en los que hubiera alguna discrepancia.

Recordó que la normativa llegó tras haber fracasado en repetidas ocasiones los intentos armonizadores por parte de la Unión Europea (UE). Subrayó que, aunque no existe actualmente una regulación específica sobre la impugnación de acuerdos sociales a nivel europeo, parece claro que las líneas generales seguidas por la UE han estado presididas por la preocupación por la estabilidad y la preservación de los acuerdos sociales. Según aseguró, así se ha puesto de manifiesto en varios intentos legislativos y también en otras regulaciones comunitarias, como en la relativa a la impugnación de las fusiones de sociedades.

Por su parte, Ángeles Alcalá, catedrática de la Universidad de Castilla-La Mancha, incidió en que tenemos actualmente un régimen jurídico de impugnación de acuerdos muy novedoso y muy avanzado, que incorpora toda la jurisprudencia española sobre la materia, aunque presenta innovaciones que tienen que ser acotadas e interpretadas por los tribunales.

Durante su intervención, profundizó en los supuestos en los que se excluye la impugnabilidad de los acuerdos sociales, haciendo hincapié en el dilema existente entre el mantenimiento de la seguridad jurídica y la protección del mercado, frente a la protección del socio. Analizó también las reglas de la relevancia y de la resistencia a la hora de limitar los casos en que la infracción de normas puede dar lugar a la impugnación de acuerdos sociales.

En su opinión, la duda fundamental se plantea en relación con los supuestos de las juntas aparentes, que en muchos casos se han considerado contrarias al orden público, uno de los temas que ha generado mayor litigiosidad. Finalmente, Ángeles Alcalá señaló que, en su opinión, el tratamiento de la vulneración del derecho a la información del socio como causa de impugnación ha dejado prácticamente sin contenido el derecho de información.

Carmen Alonso Ledesma, catedrática de la Universidad Complutense de Madrid, considera que la reforma de la impugnación de acuerdos tiene aspectos muy positivos, pero también otros negativos, fundamentalmente porque la técnica legislativa no es, en su opinión, todo lo buena que hubiera sido de desear y contiene algunos aspectos que son difíciles de concretar en la práctica. Señaló que, al no haber habido todavía tiempo suficiente para que los tribunales se manifiesten en un sentido u otro, no sabemos si en el futuro la reforma será suficientemente adecuada o si, por el contrario, en el caso de los acuerdos abusivos habrá que volver a utilizar la vía del artículo 7 del Código Civil.

Efectos en el ámbito procesal

También se puso de manifiesto durante la jornada que la reforma de la legislación mercantil en materia de impugnación de acuerdos sociales ha tenido una muy importante trascendencia en materia procesal. Así lo subrayó Antonio Entrena, socio del departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues, destacando que ha habido muchos ámbitos del derecho procesal que se han visto directa o indirectamente afectados por la reforma. Si tuviera que destacar tres, apuntó, serían fundamentalmente los relativos al cambio en la legitimación de los accionistas para impugnar acuerdos sociales, la legitimación directa; el relativo al establecimiento del llamado incidente de previo pronunciamiento para cribar aquellos motivos que pueda considerarse, a priori, que no tienen una suficiente relevancia impugnatoria de los acuerdos, y las consecuencias procesales del nuevo régimen de sustitución de acuerdos, cuando la sustitución o subsanación se produce después de interpuesta la demanda.

Sobre este último punto (las consecuencias procesales cuando la subsanación se produce después de interpuesta la demanda), María Teresa Martínez, catedrática acreditada de la Universidad Complutense de Madrid, señaló que la reforma evita y pone fin, en cuanto resulta posible, a procesos innecesarios, ahorrando los costes y las incertidumbres de dichos procedimientos en cuanto se revela que no existe motivo para anular el acuerdo que ya no va a tener efecto porque ha sido regularizado por otro posterior.

El punto de vista de los órganos judiciales lo ofreció Andrés Sánchez Magro, magistrado-juez de lo Mercantil, que analizó las cuestiones relativas a la ejecución de sentencia estimatoria de la impugnación. En su intervención, recordó que la normativa impide al juez suplantar la voluntad de la sociedad y puso sobre la mesa los interrogantes que está planteando la cuestión relativa a la inscripción en el Registro Mercantil de la cancelación de los acuerdos sociales, como efecto de la decisión judicial.

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