Una década de cambios legislativos para la recuperación del sector inmobiliario

Publicado el viernes, 1 junio 2018

Iñigo Sanchez del Campo, socio, Thomas de Carranza Abogados.

Un año más da comienzo el Salón Inmobiliario Internacional Madrid – SIMA. Este año se cumplen veinte años desde su primera edición en 1998. Desde entonces, el sector inmobiliario se ha adaptado según las necesidades de la economía nacional e internacional. Un año más, copan sus stand las principales promotoras, inmobiliarias, Socimis, entidades bancarias, etc., para exponer la actualidad inmobiliaria y dibujar las previsiones de uno de los sectores de referencia para la economía nacional.

2018 representa para el SIMA el momento de auge en el sector inmobiliario Español. Tras la profunda crisis económica sufrida con la caída de grandes promotoras e inmobiliarias, el hundimiento de las cajas y la depresión en la inversión nacional y extranjera, hoy se puede decir, no solo que se ha recuperado, sino que está en alza. No hace falta más que irse al cierre del ejercicio 2017, donde las operaciones de compraventa de vivienda alcanzaron un 16,90 % respecto a años anteriores, incrementándose el número de operaciones, así como, el acceso a créditos hipotecarios, aunque aun muy lejos de los máximos históricos del 2008. En este sentido, es momento de hacer meseta para afianzarse y no caer en viejos errores del pasado.

Iñigo Sanchez del Campo, socio , Thomas de Carranza Abogados

Por este motivo y, aprovechando el comienzo del SIMA 2018, interesa poner el foco en lo que ha cambiado en los últimos 10 años de recuperación económica, pero no desde un punto económico o financiero sino desde el punto de vista legal. A lo largo de esta última década no solo se han producido cambios de gobierno y politicas monetarias, rescates de entidades bancarias, llamadas de atención del Banco Central Europeo (BCE), sino que, además, ha habido cambios legislativos que han sentado las bases de la seguridad jurídica que muchos echaban de menos en este sector. En este sentido, podemos hablar de tres grandes hitos legislativos.

El 6 de junio de 2013 se modificó la Ley de Arrendamiento Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), en el sentido de dar mayor flexibilidad a las relaciones arrendaticias, reduciendo la duración máxima de 5 a 3 años y estableciendo la posibilidad de una salida a mitad de anualidad. Este cambio legislativo hay que unirlo a la modificación aprobada el 5 de octubre de 2015 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), por la que se agilizó la acción de desahucio por falta de pago, reduciendo el tiempo de tramitación en la recuperación posesoria de las viviendas arrendadas, así como, de las cantidades reclamadas. Ambas modificaciones han dotado a las relaciones arrendaticias de la seguridad jurídica y agilidad judicial necesarias para desarrollo el parqué residencial que hoy en día copa las portadas de la prensa económica.

Otra de las grandes medidas legislativas fue la entrada en vigor de la Ley de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario – Socimi (Ley 11/2009, de 26 de octubre), que ha permitido la llegada de grandes inversiones inmobiliarias atraídas por los beneficios fiscales en ella consagrados. Esta Ley, no sólo ha supuesto la inversión extranjera en el desarrollo inmobiliario, sino qué además, ha desempolvado los capitales ahorrados canalizándolos a la compra de viviendas y/o su explotación, lo que ha supuesto un aumento de la demanda residencial por medio de empresas especializadas. Así, a día de hoy la figura del arrendatario es la de un consumidor de servicios inmobiliarios que opta por alquilar y aprovecharse de un sector residencial especializado, en vez de invertir sus ahorros en la compra de una vivienda. En este sentido gracias a las Socimis no solo se ha profesionalizado el sector residencial siguiendo los modelos las principales ciudades europeas, sino que se ha desdibujado la figura del arrendatario que optaba al arrendamiento como alternativa a su falta de capacidad económica para adquirid su vivienda.

De igual manera, tenemos que hacer referencia a la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013, de 27 de septiembre), que ha logrado dirigir el foco de la inversión particular extranjera a España. En los últimos años, a través de la obtención del permiso de residencia por inversiones inmobiliarias superiores a 500.000,00 €, se ha incrementado la inversión extranjera en las principales capitales de ciudadanos latinoamericanos que, ante la inseguridad jurídica e inestabilidad financiera que están sufriendo, deciden invertir en España y poner su residencia en un país miembro de la Unión Europa, dotado de todos los derechos y garantías legales y económicas.

Por último, hay que hacer mención de la aprobación por parte del Gobierno de la Ley que regulará el “desalojo exprés” de las viviendas principales “okupadas”, lo que va a eliminar el miedo a poner en alquiler las viviendas, incrementándose la oferta arrendaticia.

Así, han sido 10 años en los que el sector inmobiliario ha resurgido, encontrándonos en un momento de estabilidad al alza que, entre otros muchos motivos (rescate de las entidades bancarias, bajada de los tipos de interés, incremento de la demanda, etc.) se ha debido a la adaptación legislativa que ha hecho de este resurgir una realidad.

Desde Thomas de Carranza Abogados asesoramos en el día de a día de los principales fondos de inversión, Socimis, Sociedades de Inversión Inmobiliaria -SII, así como, inversores particulares de todo tipo de nacionalidades, que, con ellos, una legislación vigente y un asesoramiento jurídico diario y especializado, hacen que hoy el sector inmobiliario sea uno de los principales motores de la economía nacional e internacional y para muestra está los veinte años del Salón Inmobiliario Internacional Madrid – SIMA.

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