La Audiencia Provincial de Madrid asienta su doctrina sobre las multidivisas

Publicado el viernes, 16 marzo 2018

 

La Audiencia Provincial de Madrid asienta su doctrina sobre las multidivisas. Considera que no cumplir con los deberes de transparencia bancaria y las obligaciones de información, permiten presumir el vicio en el consentimiento como señaló el Supremo en sus sentencias de 20 de septiembre y 3 de octubre de 2016.

La doctrina señala que aunque no se aplicable la directiva MiFID, sí lo es la directiva 93/13/CEE de derecho del consumidor y la Ley de Disciplina de las Entidades de Créditos que obligan a la transparencia bancaria. Además, la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios exige ofrecer información “relevante, veraz y suficiente” sobre las “condiciones jurídicas y económicas”.

“Los bancos están obligados a ofrecer información clara y comprensible, especialmente si se trata de productos complejos y especulativos como las hipotecas multidivisas. Lamentablemente en muchos casos esta información no se ha producido. La doctrina jurisprudencial ya está muy asentada. Y eso nos ha permitido contar ya con 5 sentencias ganadas en la Audiencia Provincial de Madrid y 38 en primera instancia”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, financiero y europeo.

Navas & Cusi

Navas & Cusi

El Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea añade que la información precontractual debe de permitir al usuario tomar decisiones fundadas y prudentes. Así lo recoge también la recomendación 2011/1 de 21 de septiembre de 2011 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico: “Las entidades deben de facilitar a los prestatarios información suficiente para que puedan tomar decisiones fundadas y prudentes” que permitan conocer el efecto en cuota y capital pendiente de amortización de una devaluación del euro respecto a la divisa de referencia del préstamo.

La Audiencia Provincial de Madrid concluye que la multidivisa es un producto complejo “con un alto componente especulativo”, lo que obligaría al banco a realizar simulaciones en casos de devaluaciones y revalorizaciones de la divisa. “Es un producto complejo cuya exacta comprensión requiere de un alto nivel de conocimiento de ciencia económica”, señala. Y recuerda que las normas internacionales de contabilidad (NIC 39) catalogan a las multidivisas como un “instrumento financiero híbrido” formado por un contrato principal no derivado y un derivado implícito.

Estas simulaciones forman parte de la obligada información precontractual que el banco debe de ofrecer “con tiempo suficiente” para que el cliente se haga una idea cabal de lo que está contratando. “Debe de exponer de manera clara, completa y comprensible los riesgos, incluso en el peor escenario posible”, señala la Audiencia Provincial de Madrid.

“En muchos de los casos que nos hemos encontrado no se cumple con esa obligación precontractual ni tampoco se realizaron simulaciones”, lamenta el socio-director de navascusi.com.

En una reciente sentencia de la sección 12ª del pasado 28 de febrero se anula la cláusula multidivisa del contrato de 3 de octubre de 2006 entre Catalunya Bank (hoy BBVA) y una pareja. Ordena rehacer los pagos en euros de la hipoteca de 309.000€ a 25 años revocando la sentencia del juzgado nº 70 de Madrid de 16 de mayo de 2017. Además se condena a las costas de alzada al banco

La revocación obedece a la interpretación sobre la caducidad. La Audiencia provincial de Madrid recuerda que el plazo de prescripción debe de considerarse desde la consumación del contrato “no desde la perfección del mismo”. Aclara que cuando el Supremo dijo que el plazo debería de contar desde que el cliente fuera plenamente consciente de la naturaleza y riesgos de lo contratado, “cabe una interpretación extensiva, no restrictiva”. Efectivamente, el mismo Supremo ha aclarado recientemente que el plazo desde contarse desde la consumación y que en todo caso, no puede aplicarse antes de que el cliente sea plenamente consciente de lo contratado.

El fallo también señala que la carga de la prueba corresponde al banco sin que el testimonio del comercial del banco deba de gozar de presunción de veracidad. “Dar plena convicción al testigo en el extremo crucial que constituye el principal hecho controvertido” supondría actuar en contra de la seguridad jurídica que se pretende defender, señala la Audiencia Provincial de Madrid.

Directiva multidivisa vigente

La sentencia menciona además la directiva hipotecaria 2014/17/CE de 4 de febrero de 2014. Recuerda el considerando 4º que menciona la “irresponsable concesión y contratación” y el “margen potencial de comportamientos irresponsables”. Señala que en muchos casos se contrató sin información comprensible del riesgo que el tipo de cambio conllevaba”. Y el considerando 30º establece obligaciones reforzadas de información “para garantizar que los consumidores sean conscientes de los riesgos”.

Navas se felicita de que la Audiencia Provincial de Madrid apele a la directiva comunitaria. “Es verdad que sólo ha sido parcialmente transpuesta en España; pero también es verdad que en aplicación de la primacía y efectividad del derecho comunitario, está plenamente vigente aunque España no haya hecho los deberes”, explica el socio-director de navascusi.com.

Tras esta nueva sentencia ganada, Navas se muestra convencido de que “en la mayoría de los casos” se produjo mala praxis bancaria. “La única manera de resarcirse por el daño causado es demandar al banco y reclamar un reproche judicial”, concluye.


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