Vaciero celebra una jornada sobre delitos económicos de las empresas

Publicado el viernes, 1 diciembre 2017

Íñigo Gorostiza, Socio responsable del área de Derecho Penal Económico de VACIERO

La implantación en la empresa de un Modelo eficaz de Prevención de Delitos (MPD) previene la comisión de delitos por la persona jurídica. No obstante, si el delito se llevase a efecto por algún directivo o dependiente de la empresa exime de responsabilidad penal si se cumplen las condiciones previstas en el artículo 31 bis del Código Penal o, al menos la atenúa en caso de cumplimiento parcial. Excluida la responsabilidad penal, la responsabilidad civil de la empresa pasa a ser subsidiaria, respondiendo sólo si la persona física condenada no puede hacerle frente. Esta es una de las conclusiones destacadas de la jornada sobre Delitos Económicos de las Empresas que ha celebrado VACIERO, firma española de referencia en asesoramiento legal y financiero a empresas.

Desde que en julio de 2015 la L.O. 1/2015 modificara el Código Penal, se ha incorporado expresamente la previsión de que los Modelos de Prevención de Delitos son causa de exención de la responsabilidad penal de las empresas. De esta forma, y aunque las personas jurídicas no pueden cometer todos los delitos previstos en el Código Penal, esta modificación recoge 26 grupos de delitos –entre los que se encuentran el allanamiento informático, blanqueo de capitales o cohecho entre otros- que, pese a ser cometidos por personas físicas, pueden dar lugar a la responsabilidad de una persona jurídica con las correspondientes consecuencias penales y económicas, además, de la grave afectación a su reputación y buena imagen. A estos 26 grupos debe añadirse el previsto en la Ley de Contrabando.

“Como consecuencia, si una empresa es condenada, la pena de multa podría ascender hasta 9.000.000 de euros por el sistema de días-multa, o incluso hasta 5 veces el valor del beneficio o ventaja obtenido o daño causado, por el sistema de multa proporcional” ha afirmado Íñigo Gorostiza, Socio responsable del área de Derecho Penal Económico de VACIERO y Fiscal delegado de Delitos Económicos de Asturias en excedencia. “Además facultativamente el Juez podrá imponer una sanción interdictiva, desde la suspensión de actividades, clausura de establecimientos o la prohibición de actividades; hasta la inhabilitación para obtener subvenciones o para contratar con el sector público, o incluso la disolución de la persona jurídica”, ha añadido.

De esta forma, y como añade Javier Goizueta, Socio Director de VACIERO “ahora la responsabilidad penal de la empresa implicará su responsabilidad civil solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos. Por tanto, la sociedad podría tener que resarcir íntegramente los daños y perjuicios ocasionados a terceros”.

VACIERO se ha posicionado como firma pionera en España en la elaboración y puesta en funcionamiento de Modelos de Prevención y Detección de Delitos. Desde 2011 han implantado numerosos sistemas de prevención en empresas privadas y públicas y otras entidades. Sus modelos cuentan además con la posibilidad de ser certificados por AENOR de conformidad con la Norma Española UNE 19601.

Desde la firma han desarrollado un Servicio de Prevención de Delitos (Cumplimiento Normativo) con el objetivo de implantar los Modelos de Organización y Gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control necesarios para eximir de responsabilidad penal a la empresa, en caso de comisión de delitos por su personal de alta dirección, mandos intermedios o dependientes.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo