La enrevesada naturaleza de la sedición

Publicado el jueves, 26 octubre 2017

 

Jordi Cuixart (izquierda) y Jordi Sànchez, entrando en la Audiencia Nacional

Jordi Cuixart (izquierda) y Jordi Sànchez, entrando en la Audiencia Nacional

Núria Ribas / @oikit

Las leyes dicen lo que dicen. Pero en Derecho casi todo es interpretable. La naturaleza de algunos delitos no es cristalina como algunos pretenden, sino intrincada y enrevesada para quebranto de quien debe juzgar y, todavía más, de quién es juzgado. Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural, y Jordi Sànchez, presidente de Asamblea Nacional Catalana, están privados de libertad desde el pasado 16 de octubre investigados por un delito de sedición. El Mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, y la Intendente Teresa Laplana, se han librado de la prisión preventiva por el momento, pero también están investigados por el delito de sedición.  El auto de la juez Lamela no deja lugar a dudas. Pero destacados penalistas no lo ven tan claro. Las interpretaciones jurídicas son variadas.

De entrada, conviene situarnos en qué dice exactamente el artículo 544 y siguiente del Código Penal español, donde se regula el delito de sedición. Señala que el castigo podrá ir a penas de hasta 15 años de cárcel a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes (…)”. O, continua, para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

El primer escollo: determinar si hubo o no sedición en los actos que se juzgan, acaecidos el 20 y 21 de septiembre. “Sobre las bases y razonamientos de las resoluciones judiciales, me parece muy difícil incardinar las conductas que se imputan al Mayor Trapero y la Intendente Laplana en el delito de sedición”, argumenta Ernesto Díaz-Bastien, uno de los penalistas más prestigiosos de nuestro país. Tras matizar que “lo único que conozco de ese procedimiento judicial son los dos Autos de fecha 16 de octubre”, Díaz-Bastien cree que “más bien parecen, en su caso, conductas previstas en los delitos específicos del artículo 410.1 y 412. 1. o 2 del Código Penal, desobediencia y denegación de auxilio cometidos por funcionarios públicos, autoridades o mandos policiales cuya penalidad y gravedad es inferior al delito de sedición”.

Criterio de proporcionalidad

Otra cosa es el caso de Cuixart y Sànchez. Sobre ellos, el socio director de Ernesto Díaz-Bastien & Asociados sí que cree que la imputación por delito de sedición puede tener “más encaje a la vista de los hechos que menciona la Magistrada”. Pero lo que no ve proporcionada es la prisión sin fianza. “Teniendo en cuenta todas las circunstancias que el auto relata y el hecho de que el procedimiento, por el momento, solo se refiere a los hechos acaecidos concretamente en los días 20 y 21 de septiembre, en mi opinión, hubiera sido más proporcionado acordar la libertad bajo fianza de los dos investigados”.

Juan de Trinidad, fundador y director de De Trinidad & Asociados, va más allá y afirma, rotundo, que “no creo que Jordi Cuixart y Jordi Sànchez cometieran un delito de rebelión ni de sedición. Los tipos penales de los delitos de Resistencia o de Desórdenes Públicos, a mi modo de ver, encajarían mucho mejor con lo descrito en los hechos y con los bienes jurídicos implicados”. Trinidad aclara, sin embargo, que para él “Cuixart y Sànchez no son presos políticos porque no han sido encarcelados por sus ideas, sino por la supuesta comisión de uno de los delitos de los tipificados en el Código Penal de nuestra democracia”.

Los dos tipos penales a los que alude De Trinidad están previstos en el artículo 556 del Código Penal (resistencia grave) y en el artículo 557 del mismo Código (desórdenes públicos). En el primer delito, se incluyen los supuestos de conducta activa de resistencia sin uso de la fuerza física o intimidación. Y en el segundo, entrarían los supuestos de alterar la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas y/o las cosas. “Creo que hubiera sido más preciso y más prudente encuadrar los hechos en el delito de desórdenes públicos”, sentencia De Trinidad.

La frontera puede ser delicada. Una cosa es que las personas se concentren para defender lo que nos parece. Otra cosa es un alzamiento para impedir el cumplimiento de las leyes o el trabajo de una autoridad”, reflexiona Emilio Fernández, fiscal y presidente de la Unión de Fiscales Progresistas. Para Fernández, “es importante señalar que los que estamos fuera de la causa solo conocemos los autos de la juez, nada más. Pero dicho esto, sí que parece haber elementos que permiten hablar sobre el delito de sedición”.

En cuanto a la prisión preventiva, Fernández cree que “es ajustada a la ley y a la petición del fiscal. Por un riesgo de reiteración. A la vista de los hechos, de su participación activa, la prisión es ajustada a derecho. Entiendo que la juez valoró si, teniendo en cuenta la posible aplicación del artículo 155 y la hipotética respuesta del Parlament, era posible una reiteración de los hechos. Y la proporcionalidad debe valorarla la juez”.

Esta proporcionalidad es una de las críticas que vierte Amnistía Internacional España contra este proceso. Para Amnistía, “el requisito de proporcionalidad implica que las sanciones penales, en particular las que dan lugar a privación de libertad, constituirán a menudo una restricción desproporcionada del derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión”.

Amnistía reconoce que “de acuerdo a los mensajes que, según el auto de la jueza, publicaron en las redes sociales”, además de por algunas declaraciones durante los sucesos que se juzgan, tanto Cuixart como Sànchez animaron a los manifestantes a concentrarse delante de los edificios oficiales con el fin de impedir una operación policial legal”. Pero lo que señalan los juristas de Amnistía al respecto es que “no parece que animaran a los manifestantes a utilizar la violencia”. Así que actos esporádicos de violencia cometidos por manifestantes, incluidos los daños causados a los vehículos de la policía, “no deberían ser atribuidos ni directa ni indirectamente” a Cuixart y Sànchez como organizadores de la protesta.

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

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