Con motivo de la condena del TEDH, el CGAE reitera la ilegalidad de las devoluciones en caliente

Publicado el miércoles, 4 octubre 2017

refugiados

El Consejo General de la Abogacía Española expresa su satisfacción por la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a España por la devolución en caliente de dos personas que habían entrado a España por la valla de Melilla.

España deberá pagar 10.000 euros a dos personas migrantes que fueron devueltas a Marruecos en agosto de 2014 “sin que mediara intervención administrativa o judicial previa”, según la resolución del TEDH.

Un vez más, la Abogacía Española quiere recordar que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe las devoluciones sin realizar un procedimiento individualizado que garantice, entre otros derechos, la asistencia letrada. Por tanto, pide al Gobierno que cesen inmediatamente estas prácticas.

También reitera que todo procedimiento de devolución o de rechazo debe respetar la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional ratificada por España y, en consecuencia, seguir el ‘principio de no devolución’. La ausencia de procedimientos individuales impide identificar situaciones de vulnerabilidad, como menores, víctimas de trata, o solicitantes de protección internacional.

El Consejo General de la Abogacía quiere felicitar al equipo de abogados que ha llevado este caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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