Desbarajuste de los planeamientos urbanísticos

Publicado el lunes, 5 junio 2017

Manuel Serrano Conde, Socio de Serrano Alberca & Conde.

Últimamente, los operadores de suelo (promotores, constructores, intermediarios, abogados urbanistas) no ganan para sustos. Centrándonos en Madrid, que por su situación geográfica y política ha sido la primera de las ciudades españolas en remontar la crisis inmobiliaria, se ha producido un verdadero desbarajuste en algunos de los planeamientos más importantes que estaban en funcionamiento o con vistas a ponerse en marcha en un breve periodo de tiempo.

Manuel Serrano Conde, Socio de Serrano Alberca & Conde.

Manuel Serrano Conde, Socio de Serrano Alberca & Conde.

Por citar algunos ejemplos, me refiero a los terrenos afectados por la denominada operación Chamartín, la remodelación del Estadio Santiago Bernabeu, la operación Campamento o la Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas.

Esta situación de retraso o dificultades de desarrollo de los ámbitos correspondientes tiene su causa, desde mi punto de vista, en dos problemas fundamentales.

Por un lado, el extraordinario rigor y tecnicismos, así como la compleja tramitación de la aprobación de instrumentos de planeamiento o gestión, que regula la legislación urbanística a nivel estatal y a nivel autonómico.

Son tantos y tan complejos los informes que tienen que aportarse para la aprobación de un planeamiento que la duración del procedimiento no se ajusta a los plazos de financiación que requieren las promotoras y los fondos inmobiliarios, que en los últimos tiempos se han convertido en los verdaderos protagonistas de este Sector.

Ello presenta una indudable ventaja y es que hay más dinero en el mercado para invertir en bienes inmuebles pero a la par el sector esta mucho más profesionalizado y es más riguroso a la hora de negociar la compra del suelo y su puesta en valor mediante la gestión urbanística.

Por otro lado, la excesiva complejidad que lleva consigo la aprobación de un Plan Urbanístico que habilite el desarrollo del suelo, ha determinado que se hayan producido muchos defectos en su tramitación. Si a ello unimos la acción publica, esto es la posibilidad de que cualquier ciudadano pueda interponer un recurso administrativo o contencioso administrativo para la defensa de la legalidad urbanística que se interpreta en sentido amplio, se ha producido un incremento espectacular de las impugnaciones de planeamiento.

Estas impugnaciones han dado lugar a numerosas Sentencias que han declarado la nulidad de pleno derecho de las aprobaciones definitivas de los Planes de ordenación o sus instrumentos de desarrollo (fundamentalmente los proyectos de urbanización y reparcelación o equidistribucion).

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Uno de los ejemplos más paradigmáticos de esta situación es de la del ámbito urbanístico de Valdebebas del Plan general de ordenación urbana de Madrid.

Este ámbito no solo ha tenido que soportar la declaración de nulidad de una parte del Plan General de Madrid, incluyendo este Sector, sino que una vez superado este escollo en un claro ejemplo de colaboración entre la Administración Urbanística y la Junta de Compensación en beneficio del interés general, se ha vuelto a encontrar recientemente con en una situación comprometida.

Así, en fecha 19 de abril de 2017, se ha dictado una Sentencia  por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el marco del Recurso de Apelación 1492/2016 contra la Sentencia de 8 de junio de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid en el Procedimiento Ordinario  143/2015 seguido para la impugnación directa del Acuerdo 29 de enero de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprobó el Proyecto de Reparcelación Económica en el APE 16.11. “Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas”, expediente administrativo nº 711/2014/21055 que declara la nulidad radical de este instrumento reparcelatorio.

Además de lo anterior, hay que tener en cuenta que están pendientes de Resolución por el Tribunal Supremo, los Recursos de Casación interpuestos por el mismo Ayuntamiento y la Junta de compensación respecto de la Sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2016 por el TSJ de Madrid en el Recurso 187/2015 que declara nulo el Acuerdo de 30 de octubre de 2014, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la modificación de la ordenación pormenorizada del APE 16.11 «Ciudad aeroportuaria y Parque Valdebebas».

Ante esta situación, muchos promotores de viviendas y cooperativistas de este ámbito han puesto el grito en el cielo, no sin razón, pues esta situación es susceptible de provocar un retraso en el desarrollo del ámbito, ahora que el mercado esta en plena remontada.

No obstante, somos muy optimistas en cuanto a la solución de esta situación, no solo porque existe una actitud de colaboración plena entre la Junta y el Ayuntamiento para solventar el problema, sino porque muchas de las licencias de obra otorgadas no han sido recurridas, han ganado firmeza y por regla general no se ven afectadas por las declaración de nulidad radical del plan según reiterada Doctrina del Tribunal Supremo. ¡Animo. No todo esta perdido!

 

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Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

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  1. Avatar
    Santiago 8 junio, 2017 a las 10:39 - Reply

    Tenemos todos nuestros ahorros metidos en una promoción en Valdebebas, una promoción que estaba a punto de obtener su licencia y ahora llega esto, cuando se suponía que todos los recursos del famoso demandante ya no afectarían mas que a la pastilla comercial.

    Los jueces y el ayuntamiento deberían pensar en las familias que podemos arruinarnos con estas decisiones… y resolver los conflictos y demandas causadas por motivos económicos de manera independiente a la construcción de nuestras viviendas.

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