Los expertos en Derecho mercantil Roca & Asociados analizan los factores legales de la polémica sentencia

Publicado el viernes, 12 mayo 2017

BlaBlaCars

Parece que las cosas se complican a nivel europeo para la plataforma de transportes de viajeros Uber, cuyas operaciones ya fueron prohibidas en España de forma temporal hace tres años. El Abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Maciej Szpunar, ha dictaminado públicamente que Uber, lejos de ser una plataforma de intercambio de información entre viajeros, como defendía la compañía estadounidense, presta servicios de empresa de transporte. Si bien su opinión no es vinculante, la experiencia nos dice que en la gran mayoría de los casos los jueces del tribunal suelen seguir el consejo del Abogado general. De ser así, Uber debería ajustarse a la regulación de transportes y se toparía con mayores restricciones.

La tendencia de compartir vehículo en desplazamientos para conseguir un abaratamiento en el coste del viaje está creciendo en España a un vertiginoso ritmo. Cada año, se multiplican por dos o por tres los usuarios en España que hacen uso de plataformas de Internet para sus desplazamientos. Por ejemplo, la red social de viajeros BlaBlaCar ya cuenta con 3 millones de usuarios en nuestro país y esta Semana Santa consiguió un aumento del 33,2% respecto al mismo periodo del año pasado.

Tanto los taxis como los usuarios de Uber aguardan el fallo del TUE. “No se trata de una sentencia cualquiera, sino que el veredicto marcará la senda del futuro en el sector de la economía colaborativa”, explican los abogados del despacho Roca & Asociados, expertos en Derecho mercantil. Además, será la primera vez en la que la Unión Europea se posicione respecto a este tema, ya que está abierto el debate sobre qué regulación vigente aplicar a estas plataformas que se valen de las nuevas tecnologías y han implantado modelos de negocio antes inexistentes o minoritarios.

Caso BlaBlaCar

En octubre de 2016, la Comunidad de Madrid abrió dos expedientes sancionadores contra BlaBlaCar con valor de 8.000 euros por ofrecer servicios de transporte público sin autorización. Sin embargo, el pasado mes el Juzgado Mercantil de Madrid desestimó la demanda de Confederación Española de Transportes en Autobús (Confebús) a BlaBlaCar, acusada de competencia desleal, alegando que BlaBlaCar es un intermediario entre particulares, no una empresa de transportes. Ahora, según el reciente anuncio de BlaBlaLines (un servicio de la empresa para poner en contacto a dos personas que compartan diariamente el mismo trayecto), la compañía se acerca paulatinamente al nicho del transporte urbano, lo que podría despertar recelos también entre los taxistas.

El despacho de abogados Roca & Asociados, especializado -entre otras áreas- en Derecho mercantil, explica que en realidad BlaBlaCar “no desempeña una actividad profesional, al no tener el lucro como finalidad”, por lo que, según las leyes vigentes, no estaría actuando al margen de la ley. Otra cosa sería que los conductores quisieran sacar un beneficio pidiendo un precio por el viaje superior al del coste derivado en concepto de combustible y gastos de desplazamiento. El hecho de que BlaBlaCar cobre una comisión por el uso de su aplicación tampoco es ilegal, ya que “lo hace en concepto de intermediario: ofrece un servicio, no un medio de transporte”.

Caso Uber

Por otro lado, una sentencia prohibió recientemente los servicios de Uber en España, una aplicación que pone en contacto a pasajeros y conductores para cubrir trayectos urbanos. Acusada por las asociaciones de taxistas, el Juzgado de lo Mercantil de Madrid prohibió a Uber operar en España. Si el Tribunal de la Unión Europea, tal y como ha dictaminado hoy el Abogado general, finalmente da la razón a los taxistas, Uber podría ver seriamente debilitado su área de negocio.

Pero, ¿por qué la justicia española ha dado la razón a BlaBlaCar y no ha hecho lo propio con Uber, cuando ambas plataformas se basan en la economía colaborativa? Uber tiene una flota de vehículos y conductores que, al ser notificados de que un usuario cercano requiere un desplazamiento, realizan el servicio a cambio de un pago. En el caso de Blablacar “no se busca ningún tipo de lucro, solo compartir gastos”, explican desde Roca & Asociados, señalando que además hay una diferencia entre “desplazamientos que se hacen bajo demanda y viajes que ya están previstos con anterioridad”. Esto es lo que marca la diferencia legal entre ambas compañías.

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