Regular las relaciones entre los socios vía pactos parasociales, garantiza un correcto gobierno societario

Publicado el miércoles, 3 mayo 2017

 

Vaciero-pactos-parasociales

Tras la crisis, las compañías de nueva creación o las que han sobrevivido, se plantean mejorar su gobernanza haciendo uso de los llamados pactos societarios. Así se puso de manifiesto ayer en la jornada “Pactos Parasociales: Validez y Limitaciones” celebrada en la sede de la Federación Asturiana de Empresarios (FADE) en colaboración con VACIERO, firma española de referencia en asesoramiento legal y financiero a empresas.

En la jornada, en la que participaron un gran número de empresarios y directivos asturianos, participaron como ponentes Begoña González y Leticia Delestal, socias de VACIERO.

Además de poner en evidencia las diferencias entre los estatutos o normas más genéricas que vinculan al total de los socios  y los pactos parasociales, acuerdos que alcanzan dos o varios accionistas de una empresa para atender situaciones o necesidades en materia de relación, organización o atribución de funciones; las socias de VACIERO destacaron la función de estos últimos, en tanto que sirven para reforzar la posición de los socios minoritarios, regular la participación de los socios inversores, valorar aportaciones intangibles y determinar objetivos comunes, entre otras.

Durante la jornada, también se explicaron los diferentes tipos de pactos parasociales que existen, su ámbito, limitaciones y oponibilidad al resto de socios o accionistas y a la propia sociedad, además de revisar ejemplos y de comparar el riesgo que asumen los socios al unir sus esfuerzos.

“Curiosamente, muchos de los pactos parasociales han adquirido el nombre de juegos de azar (ruleta rusa, Texas shoot-out, etc.) y de alguna manera, invitan a jugar sobre seguro en el juego societario. En este sentido, a la hora de firmar un pacto parasocial es necesario conocer todas las reglas, compromisos y obligaciones, y riesgos que ellos conllevan”, señaló Begoña González, socia de VACIERO.

“»Los pactos parasociales no tienen naturaleza societaria por lo que, según la tendencia jurisprudencial mayoritaria, no cabe acudir a los mecanismos previstos en el derecho de sociedades para denunciar su infracción, sino que el acceso a la vía judicial tendría que hacerse a través de la vulneración del interés social como causa de anulabilidad, no directamente por vulneración del pacto parasocial, dado que éste limita su eficacia a los firmantes del mismo”.”, añadió Leticia Delestal, socia de VACIERO.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo