La Audiencia Provincial de Madrid da la razón a un inversor cualificado frente a Bankia

Publicado el lunes, 27 marzo 2017

Bankia

La sentencia destaca que, a pesar de la atenuación del nivel de protección que se ofrece a los inversores cualificados, en el presente caso no se ha ejercitado una acción de anulabilidad por error en el consentimiento sino una acción de indemnización contemplada en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, en el que se establece que el emisor de las acciones es responsable de todos los daños y perjuicios que hubiese ocasionado a los titulares de los valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes  del folleto de emisión.

La Audiencia Provincial de Madrid destaca que Bankia no puede excusar la responsabilidad derivada del artículo 28 de LMV, alegando que, en otro tipo ofertas dirigidas a inversores cualificados, en las que normalmente se ofrecen productos que no se distribuyen al público, no es necesario publicar un folleto.

Por otra parte, Bankia alegó que el cliente carecía de legitimación para interponer la demanda por haber vendido las acciones, pues, según la misma, ya no era el titular de los valores. Sin embargo, la Audiencia Provincial señala que el artículo 28.3 de la LMV otorga la condición de perjudicado a los titulares de valores adquiridos, lo que no equivale a una titularidad actual y, en todo caso, no se exige que en el momento de presentar la demanda el perjudicado deba tener la efectiva titularidad.

Asimismo, la sentencia destaca que es incuestionable que el Cliente debe atender al contenido del folleto y, además, no se ha probado que éste contase con información adicional que le advirtiera de la existencia de falsedades u omisiones en el mismo.

Consecuentemente, la sentencia señala que difícilmente se puede exigir al Cliente una conducta de comprobación o verificación de la solvencia de Bankia, que le permitiera conocer que la contenida en el folleto no se correspondía con la real, cuando, además, dicha situación no fue detectada ni siquiera por los pertinentes organismos de control y reguladores.

No obstante, la sentencia determina que la información de la oferta publicada por la entidad bancaria resultó incorrecta e inveraz en aspectos relevantes, dando una apariencia de solvencia que no correspondía con la realidad de su situación financiera, hecho que provocó la vulneración de la legislación del Mercado de Valores y del Código Civil, con independencia de que el inversor sea cualificado. Los magistrados de la Audiencia Provincial establecen en esta sentencia que no basta con cumplir los requisitos de forma, sino que en el contenido de los datos facilitados por la entidad bancaria, éstos tendrían que haber sido veraces, objetivos y fidedignos al objeto de evitar su responsabilidad”.

Consecuentemente, se declara la responsabilidad de Bankia por las falsedades y omisiones de un folleto que fue dirigido a inversores minoristas y profesionales.

Además, la Audiencia Provincial condena a Bankia al pago de los intereses legales más las costas de la primera y segunda instancia.

La Audiencia Provincial de Madrid sienta precedente

En opinión de los abogados Loleta Linares y Fernando Gavín de Justicia y Derecho, esta sentencia sienta precedente en favor de otras grandes empresas que ya han demandado a Bankia, como Meliá Hotels Internacional, Iberdrola y Grupo Villar Mir. Iberdrola ha presentado por el momento la de mayor cuantía reclamando 12,4 millones de euros por la pérdida sufrida como consecuencia de la compra de acciones dentro de la OPS de acciones lanzada por la Bankia en 2011.

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