Un juzgado ha condenado al Banco Santander a devolver a unos clientes los 400.000 euros que invirtió en Valores Santander porque no le advirtió de los riesgos del producto.
En una sentencia hecha pública el 13 de MARZO de 2017, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón declara nulidad del contrato de adquisición de los valores que un matrimonio, firmó en septiembre de 2007, no hubo tampoco la celebración de juicio, por lo que el asunto quedó visto para sentencia en el acto de audiencia previa.
El banco deberá devolver la cantidad invertida, más los intereses legales desde la fecha de suscripción.
De acuerdo con las sentencia, contra la que cabe recurso, la entidad debía haber informado a sus clientes sobre los riesgos «sin duda importantes» que entrañan estos valores convertibles en acciones más allá de la entrega de un tríptico informativo, el cual no consta entregado.
También, indica la sentencia que el plazo para reclamar sigue vivo, ya que del producto se siguen cobrando intereses por lo que, la acción de anulabilidad no estaría ni prescrita ni caducada.
El Santander alegó que el demandante tenía experiencia inversora suficiente para conocer esos extremos, puesto que eran titulares de otros productos financieros y además tenía estudios universitarios.
«Los riesgos de la inversión, si no son expuestos por la entidad, difícilmente pueden ser comprendidos por un inversor medio o conservador», subraya la sentencia.
El juzgado establece que el consentimiento del cliente estuvo «viciado por error», puesto que contrató en la confianza y seguridad de la información que le proporcionó el banco, «insuficiente para comprender el riesgo real de la inversión» es más el banco debía saber que la adquisición de la entidad ABN AMRO era un hecho lo que excluía que el producto adquirido fuera de renta fija, llegando la sentencia a indicar que las ganancias o pérdidas dependían además de hechos ajenos a la parte contratante.
Desde el despacho que han asesorado a los demandantes: Ortega y García Abogados, esta sentencia introduce elementos nuevos a tener muy en cuenta por otros juzgados, en especial por la caducidad de la acción, ya que según esta sentencia el plazo para reclamar no empezará a contar sino desde el momento que se dejen de cobrar intereses.
Ortega y García Abogados, defiende a los afectados por Valores Santander en toda España.