El Supremo anula un swap del Santander

Publicado el domingo, 26 febrero 2017

Banco-Santander

El pasado 15 de febrero, la Sala de lo Civil del Supremo resolvió anular un swap sobre tipos de interés con un nominal de 550.000€ colocado a un matrimonio abulense. La empresa familiar había contratado el 18 de julio de 2008 un leasing financiero para la instalación de un huerto solar por 1.010.629,81€. Poco después, el 17 de octubre de 2008 contrató un swap con un nominal de 550.000€.

El swap, adquirido para protegerse de subidas de tipo de interés provocó liquidaciones positivas de 1.492,66€ y negativas por 39.973,02€. “La protección le salió carísima; y lo peor: nunca le advirtieron de que eso podía pasar”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El 7 de febrero de 2012 el matrimonio presentó una demanda contra el Santander en los juzgados de Ávila. El 25 de abril de 2013 el juzgado nº2 de Ávila resuelve negativamente por entender que el cliente había sido debidamente informado de las características y riesgos del producto. Así que el cliente recurre ante la Audiencia provincial de Ávila que el 18 de julio de 2013 desestima el recurso por entender que, tras el test de conveniencia, el producto se adaptaba a las necesidades del cliente.

Sin embargo, ahora el Supremo acepta el recurso de casación presentada y anula la sentencia de primera instancia. La sentencia de 15 de febrero pasado concluye que no queda acreditado que se informara sobre el riesgo de liquidaciones negativas ni de los costes de cancelación. “La información no fue suficiente no se adecuó mínimamente a las exigencias legales”, concluye.

Además, el Supremo recuerda su sentencia de 12 de enero de 2015 donde señala que la obligación de los bancos es una “obligación activa, no de mera disponibilidad” y que el incumplimiento de dicha obligación hace presumir la nulidad del contrato. “Si quien estaba obligado a informarle no lo hizo, ¿cómo iba a ser consciente de la naturaleza y riesgos de lo que contrataba?”, se pregunta Navas.

En cuanto a la existencia de los riesgos, el Supremo también recuerda su sentencia 195/2016 de 29 de marzo en la que señala que “no cabe entenderse por suplido su deber de información por el contenido del propio contrato de swap o por la mera lectura (…) No basta con una mera ilustración de lo obvio”.

El Santander -concluye el Supremo- debió haber advertido a sus clientes “de los riesgos de una abrupta y prolongada bajada de los tipos de interés”. Recuerda que en su sentencia de 20 de enero de 3014 señalaron que el incumplimiento del deber de información sobre la naturaleza y riesgos era en sí misma causa del error en el consentimiento y de que el error fuera excusable. “Debió haber ofrecido información comprensible, suficiente y comprensible sobre las consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés”, señala la sentencia.

Al tratarse además de un servicio de asesoramiento, el banco debió haber ofrecido “orientaciones y advertencias” sobre los riesgos asociados. “Nada de esto se hizo con un cliente minorista, sin experiencia ni conocimientos financieros que asumió unos riesgos sin el adecuado asesoramiento de su entidad”, lamenta Navas.

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