APIF denuncia “funcionamiento defectuoso del Ministerio Público”

Publicado el jueves, 16 febrero 2017

APIF

Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) ha emitido un comunicado donde denuncia la actuación de la fiscalía en el asunto de la investigación del Banco de España y en la investigación al Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia. Según la asociación de fiscales, estos hechos son una clara evidencia que actualmente el ministerio público no es capaz llevar asumir la instrucción penal.

El Comunicado:

Se han producido dos acontecimientos que deben hacernos reflexionar sobre el funcionamiento de la FISCALÍA ESPAÑOLA:

  • La estimación del recurso de apelación interpuesto por una acusación popular, por parte de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, dando lugar a que se citen como investigados al Gobernador del Banco de España y  al Presidente de la CNMV, en el procedimiento sobre la salida a bolsa de BANKIA.
  • La supuesta orden dada por la FGE de no promover la investigación del Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia por supuesto delito de prevaricación.

Tales hechos no son homogéneos pero ponen de manifiesto serias deficiencias de la actual configuración del Ministerio Fiscal para que pueda asumir la función de llevar la INSTRUCCIÓN de las causa penales en ESPAÑA.

El primer aspecto señalado, supone que por el Ministerio Público ni siquiera se ha planteado la necesidad de que tales AUTORIDADES (al frente de dos instituciones de control y vigilancia) deban declarar en sede judicial como investigados (antes imputados) por hechos que, al menos en abstracto, tuvieron conocimiento y capacidad para intervenir (e incluso evitar). No podemos entender que el Ministerio Fiscal, en este procedimiento, no haya apoyado, al menos, que tales responsables públicos comparecieran como investigados en este procedimiento. Ha tenido que ser la Sala la que obligue a que se practiquen estas declaraciones.

El segundo aspecto nos parece más grave porque pone de manifiesto el funcionamiento defectuoso del Ministerio Público, por la actual regulación de la estructura jerárquica de nuestra INSTITUCIÓN. Tal estructura y el principio de unidad de actuación han de interpretarse como subordinados a la consecución del objetivo que garantiza nuestra Constitución: LA SEGURIDAD JURÍDICA. Por ello, desde nuestro punto de vista, las órdenes particulares o singulares, no tienen sentido como instrumento para conseguir la unidad de actuación subordinada a la seguridad jurídica. Pero es que además no alcanzamos a comprender (ni debe admitirse) que las órdenes, dentro de nuestra institución, sean negativas, es decir, que se nos ordene no investigar o no perseguir un posible delito. De admitirse las órdenes singulares o particulares éstas han de ser siempre positivas y, a ser posible, por escrito. Esto es, incoe Vd. procedimiento o investigue Vd. ese hecho y a esa persona (no al contrario).

Por otra parte, este hecho, pone de manifiesto la necesidad de constituir, a nivel de fiscalías periféricas,  de manera forzosa secciones de delitos relacionados con la corrupción y  que se dote de relevancia propia a las de económicos, potenciando tanto sus medios personales como materiales.

Desde nuestra perspectiva, con estos dos acontecimientos, el Ministerio Fiscal, tal como está configurado, se aleja aún más de poder asumir la función de instrucción de las causa penales. Es necesario no sólo decir que el Ministerio Público tiene autonomía o independencia sino que lo decisivo es que en realidad la tenga y el ciudadano lo perciba.

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