Joaquín Sánchez López-Briones: “El espíritu del ‘compliance’ otorga a las empresas multitud de beneficios reputacionales”

Publicado el jueves, 9 febrero 2017

Joaquin-Sanchez

A dos días de la celebración de la Jornada sobre el nuevo régimen de Responsabilidad Penal que organiza DAS Compliance, entrevistamos a Joaquín Sánchez López-Briones, responsable de esta firma jurídica para hablar de cómo está el compliance en nuestro país, qué riesgos corremos si no lo aplicamos en nuestra estructura empresarial y qué jurisprudencia se está creando en España.

Lawyerpress (LP): Organizan una jornada sobre compliance pero centrada en la defensa de la persona jurídica.  ¿Cuál es su opinión sobre  la normativa o la legislación española en materia de  compliance? ¿Qué mejoras se podrían introducir?

Joaquín Sánchez López-Briones (JS): Bueno, es una normativa muy reciente que irá madurando con las directrices emanadas de la Fiscalía General del estado y del Tribunal Supremo.  Es cierto que habrá que definir con más detalle aspectos relativos a la acreditación de los Planes de Prevención Penal. Pero se van dando pasos en esa dirección, como la prevista salida de la norma 19601 que previsiblemente será certificable.

LP: En este sentido, ¿qué le parecen las sentencias hasta ahora dictadas?

JS: Creo que son serias, motivadas y muy ilustrativas. Además  nos van marcando el rumbo en esta nueva disciplina, sobre todo en ámbitos como la fase de enjuiciamiento.

LP: ¿Cualquier empresa debería tener su plan de prevención, por pequeña que sea nuestra compañía?

JS: Si ninguna duda. El cambio cultural en la gestión de las empresas es profundo. La sociedad demanda cada vez con más fuerza la responsabilidad social en la gestión de la empresa. En las grandes y medianas empresas esto es indudable pero también las pequeñas pueden beneficiarse de las ventajas de un sistema de cumplimiento normativo no solo por el temor a ser sancionada o imputada o por la exigencia de otras empresas si es subcontratista o suministra bienes y servicios, sino también por acceder en condiciones preferentes a financiación, seguros, etc.

LP: Porque, ¿cuál es el riesgo ya hoy en día de no tener un programa de compliance en nuestra compañía?

JS: El riesgo referente es el de la imputación penal de la empresa pero también es muy importante el riesgo reputacional y de sanciones administrativas, como las de la CNMV. Pero más que de los riesgos, en DAS Compliance, nos gusta hablar de las ventajas de la implantación en la empresa: muestra un espíritu de cumplimiento, de responsabilidad social y de excelencia en la gestión que da confianza a todos los actores con los que interaccionamos.

LP: Las ventajas están claras. Al igual que está claro que esta nueva reglamentación ha abierto un abanico de posibilidades profesionales para los abogados con la figura del compliance officer. ¿Cuál debería ser el perfil profesional de un compliance officer?

JS: Vamos a ver, esta es una profesión nueva y que requiere formación multidisciplinar y un conocimiento amplio del sector y la empresa que va a vigilar. Lo que quiero decir es que más que de una titulación concreta debemos pensar en una persona seria y responsable que adquiera formación específica en los sistemas de cumplimiento normativo y los métodos de desarrollo y vigilancia del mismo.

LP: Pero entonces, ¿el compliance officer debería ser un empleado de la compañía o un profesional externo a la misma para no tener implicaciones que entorpezcan su labor?

JS: Yo creo que el compliance officer debe ser una persona que viva el día a día de la compañía y pueda detectar en el momento desviaciones o conductas fraudulentas. Desde DAS Compliance no vemos la externalización de esta función. Sí vemos, y de hecho ofrecemos este servicio a las empresas, la asesoría externa al compliance officer, de forma que pueda estar permanentemente asesorado por un experto sobre el desarrollo de su actividad y consultar en todo momento cualquier duda o incidencia que encuentre hasta que adquiera la suficiente práctica y conocimiento.

LP: O sea que ustedes dan cobertura a los despachos que asesoran en compliance y a los propios responsables del cumplimiento normativo de una empresa…

JS: Efectivamente. En DAS Compliance, el despacho asociado encuentra un completo departamento especializado en compliance que le permite proporcionar a sus clientes planes de Prevención Penal y Compliance de excelente calidad, permanentemente actualizados y gestionados con las mejores herramientas presentes en el mercado independientemente del tamaño de su empresa. Actuamos como un departamento externo que asesora a los profesionales que están desarrollando un plan de prevención.

LP: ¿Qué les diferencia de los bufetes que también ofrecen este servicio?

JS: Somos una firma jurídica multidisciplinar y tenemos una amplia red que cubre cualquier necesidad. Nacimos en 2014 como un proyecto conjunto de varios bufetes de abogados y empresas especializadas en el sector con amplia experiencia en la implantación de Sistemas de Cumplimiento. Y actualmente, contamos con dieciocho personas, tres despachos propios y 62 despachos asociados en todo el Estado, además de una extensa red de Distribuidores Autorizados y Prescriptores.

LP: Con toda esta experiencia, imagino que tendrán sistematizado el proceso de elaboración de un plan de prevención…

JS: Desde luego. Partimos de un análisis previo de la situación de cumplimiento de la empresa y de una encuesta delictual entre sus directivos y empleados. A partir de esta información, realizamos un análisis de riesgos susceptibles de producirse en su seno clasificándolos por su probabilidad e impacto, lo que nos genera el ineludible y importantísimo mapa de riesgos de esa empresa en particular. En función de estos datos, elaboramos un manual de cumplimiento que debe ser transmitido a los directivos, empleados y proveedores especialmente de servicios profesionales. Se establece un régimen de sanciones y un Canal Ético de Denuncias que permita a las personas relacionadas con la empresa avisar, de forma confidencial, las actividades fraudulentas que observen en la misma. Posteriormente implantamos un sistema de gestión que permita al compliance officer la supervisión del desarrollo del plan y detectar puntos de mejora y grado de cumplimiento. Y, finalmente, también ofrecemos la actualización periódica del plan, necesaria bien por cambios de legislación o de actividad de la empresa.

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

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