Testigos Digitales, cómo gestionarlos

Publicado el martes, 31 enero 2017

Ruth Sala Ordóñez, Socia Directora de Legalconsultors.

Hace años, cuando en el ejercicio de la abogacía no se implicaba el uso de las Redes Sociales, tener un testigo “controlado” era mucho más fácil. En el ámbito civil, hacías la relación de los mismos en un escrito y solicitabas se les tomara declaración. Preparabas escrupulosamente las preguntas y repreguntas por escrito con un “No es menos cierto que….”  y se liquidaba todo en una mañana para quedar el proceso en la mesa de Su Señoría para que dictara Sentencia y resolviera dando lugar a los pedimentos, o no.

Ruth Sala Ordóñez, Socia Directora de Legalconsultors

Ruth Sala Ordóñez, Socia Directora de Legalconsultors

Con la incorporación al Ordenamiento Jurídico de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2000, nos entró estrés a todos, sobre todo a los que nunca habían llevado procesos orales porque se incorporaba la oralidad en su máxima expresión y muchos Letrados decidieron abandonar el ejercicio como procesalistas ante la tensión que suponía la oralidad en todos los procesos civiles. El tratamiento de los testigos entonces, pasó de ser escrito (proceso en el que tenías tiempo de pensar en la pregunta más perspicaz) a ser oral. La gran dificultad se centra desde entonces (como en los procesos penales) en cómo gestionar una respuesta inesperada por un testigo que no habíamos previsto, o esas palabras “de más” que dice sin nuestro “consentimiento” porque el testigo en esa situación de estrés ha hablado más de la cuenta y revela una información que como profesional desconocíamos.

Testigos en el mundo digital:

Muchos son los hechos que se publican en las Redes Sociales: historias, denuncias, comentarios, acosos, artículos, noticias … Muchos de ellos llegan a ser Trending Topic como el caso de los comentarios vertidos a las Redes Sociales sobre la muerte de Bimba Bosé y sobre los que la Fiscalía de Ciberdelitos, liderada por la Fiscal de Sala, Doña Elvira Tejada comentó en el 5º Congreso de la Abogacía que se celebró en Madrid, el 27 de enero de 2017, que habían iniciado una investigación, y así consta en noticia publicada por el diario El País.

¿Cómo gestiona un abogado a los testigos que de un modo u otro están atentos a lo que ocurre en las Red?

Primero hay que tener claro qué es lo que queremos conseguir para nuestro cliente: una condena de, por ejemplo, indemnización por daños y perjuicios además de la condena del autor de los hechos por un ilícito penal concreto, como el acoso en la Red, las injurias, la violencia de género digital, etc..

Una vez decidido acerca del objetivo, nos centraremos en la construcción procesal del argumento que lleve solidez a nuestra versión de los hechos y, siendo un hecho que puede haberse producido en la Red, identificar de forma clara a todos los posibles testigos implicados. Hay testigos de los que conoceremos su identidad analógica porque son cercanos a nuestro cliente y pueden darnos sus datos y apoyar nuestra versión y, encontraremos también, lo que llamamos testigos digitales, que son personas que, a raíz de la publicación de un acoso, por ejemplo, o de un maltrato o injurias continuadas en la Red, se posicionan de una de las dos partes en conflicto.

Cuando hemos identificado a los testigos digitales, que apoyarán sin dudar a nuestro cliente, buscaremos contactar con ellos para que nos faciliten su identificación analógica y hacerlos partícipes, a su libre voluntad, del caso y les haremos petición de ayuda que podrá venir en forma de aportación de prueba digital o de testimonio en Sala de Juicio.

El delito en la Red está vivo. Las conversaciones se producen las 24 horas del día y el seguimiento de todo lo que ocurre sólo podemos conseguirlo con muchas “manos” que estén detrás de los comentarios de forma permanente, lo que nos dará opción a decidir qué prueba incorporamos y cuál descartamos al procedimiento.

Según consta en el Diccionario de El Derecho, Testigo es:

Persona física que es llamado para que declare ante el Juez sobre los hechos en controversia y sobre los que tiene conocimiento por conocerlos de forma directa o por referencia de terceros.

Los deberes de los testigos son principalmente cuatro:

  • Comparecer en Juicio
  • Prestar juramento o promesa acerca de la veracidad de los hechos que va a participar al Tribunal
  • Declarar
  • Decir la verdad

Vamos a imaginar un escenario en el que “vemos” que un testigo al que nuestro cliente conoce, se está posicionando claramente a favor de nuestro “contrario”. Conocemos por parte de nuestro cliente que, ese testigo precisamente, hace un tiempo emitía contenidos y comentarios en la Red que eran opuestos a los que en el instante presente promulga.

Ante esta situación, claramente idónea para que se presente un falso testimonio en Juicio, ¿qué podemos hacer? Lo esencial es ir buscando en el Time Line del testigo, la fecha exacta en la que está haciendo unas declaraciones públicas contrarias a lo que a día de la fecha comenta. Es importante certificar por Prestador de Servicios de Certificación, la url del twitt o artículo que se encuentre en la Red y que contradice su versión actual.

La prueba digital nos servirá para que tengamos evidencias que apoyen una posible tacha de un testigo que, de ser su papel fundamental en el proceso, quedará ante el Juzgador como completamente anulado.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, permite la tacha de un testigo cuando haya algún hecho o circunstancia que le haga sospechoso de parcialidad (artículos 377 a 379). El hecho de formular la tacha, no supondrá la exclusión del testimonio, sino que, aún presentándose como cuestión previa en la Sala de Juicio, deberá constituir un dato más a tener en cuenta por el Juzgador en el momento de hacer una valoración acerca de la credibilidad del testigo presentado.

Recomendaciones: En el momento de decidir la presentación de un testigo o en el momento de preparar las preguntas para los testigos de contrario, efectuar una mínima investigación en las Redes Sociales para tratar de localizar contenidos vertidos por éstos y que pudieran dar a la parcialidad de los mismos, traduciéndose con ello en una propuesta de tacha del mismo ante el Tribunal que debe resolver el procedimiento civil o penal.

 

Estudio:

Teoría General del Delito” – Francisco Muñoz Conde, Ed. Tirant lo Blanc

Cálculo de penas – https://www.sanchezbermejo.com/la-aplicacion-de-las-penas/

Ley de Enjuiciamiento Criminal – http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036&tn=2

Acerca de los testigos: Trabajo efectuado por Óscar Monje Balmaseda, Profesor de Derecho Civil de la Unviersidad de Deusto.

Noticia El País : El Juez archiva la denuncia por las burlas tras la muerte del torero Barrio http://cultura.elpais.com/cultura/2016/10/17/actualidad/1476711600_655448.html

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