Derecho a la desconexión digital del trabajador ¿Cada vez más cerca?

Publicado el miércoles, 30 noviembre 2016

Ignacio López Monje, Abogado Senior Serrano Alberca & Conde.

Recuerdo la luz roja de mi primera Blackberry mirándome fijamente en medio de la noche. En esa lejana época ver ese ojo rojo significaba que alguien, a horas intempestivas, me requería para algo de trabajo y que debía ponerme a ello cuanto antes.

Ignacio López Monje, director del departamento de Derecho Laboral de Serrano Alberca & Conde

Ignacio López Monje, director del departamento de Derecho Laboral de Serrano Alberca & Conde

La solución parecía sencilla, desactivar la luz y listos pero, lejos de solucionarse, el problema ha ido en aumento año tras año, ahora la avalancha de emails que recibimos en la vida diaria sumada a la invasión del WhatsApp no solo por grupos de amigos y padres del colegio sino también de clientes ha provocado que el trabajo nunca se acabe realmente.

Para las profesiones liberales, siempre volcadas en el cliente, este régimen de trabajo lleva siendo habitual mucho tiempo y todos, o casi todos, hemos aprendido a funcionar en el día a día sin volvernos locos e incluso algunos le hemos cogido el gusto y precisamente lo que nos cuesta es separarnos de nuestro móvil.

El problema ha venido cuando esa vigilia laboral permanente se ha exportado a los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores con una jornada laboral concreta que se ven saturados de email nocturnos, llamadas fuera de su horario y mensajes de distinta índole que invaden su horario de descanso.

Ante esto, nuestros vecinos de arriba, más aficionados que nosotros a regular todo tipo de situaciones han aprobado la Ley 2016/1088, de 8 de agosto de 2016, más conocida como Loi Travail, que establece, entre otras medidas, que las empresas deberán implantar sistemas tecnológicos que, de alguna manera, limiten o impidan que los trabajadores accedan al área de trabajo a través de dispositivos electrónicos fuera de su jornada laboral.

Esta regulación, si bien deja las medidas concretas a cargo de la negociación colectiva y, en su defecto, a la obligación de que el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elabore una política de actuación, sí modifica el equivalente a nuestro Estatuto de los Trabajadores, el Código de Trabajo incluyendo como obligación el que se formulen “las modalidades del pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones, así como de su vida personal y familia”.

Nuestro legislador no ha visto todavía la oportunidad de regular este asunto, quizá porque los sindicatos todavía no lo habían visto necesario, quizá porque nuestra regulación incluye expresamente un derecho a la vida privada que excluye por tanto que el trabajador deba seguir conectado en todo momento o quizá porque ya tenemos derecho suficiente para aplicarlo.

Así, muy recientemente las Sentencias de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 y 19 de febrero de 2016, han modificado de facto el marco en materia de control del tiempo de trabajo, provocando que las empresas tengan la obligación de registrar la jornada de cada trabajador, con independencia de que sea a tiempo completo o tiempo parcial, lo cual se ha reflejado además en el plan de la Inspección de Trabajo para este 2016, aprobado por la Instrucción 3/2016, que busca vigilar estas conductas.

De una lectura de dichas Sentencias junto con otra del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que concluye que ante la ausencia de control empresarial y pautas claras sobre tiempo de trabajo a distancia, el trabajador tiene derecho a cobrar las horas extras realizadas a distancia, nos vemos ante la realidad de que en cualquier momento podrán empezar a llover demandas de horas extras por todos esos emails respondidos después de cenar y esas presentaciones enviadas justo antes de desayunar.

Así animamos a las empresas a que comiencen a controlar cuanto antes las jornadas, tanto presenciales como telemáticas, para que luego no lleguen sorpresas.

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