Razones para incorporar la cláusula de salvaguarda ante impago en la hoja de encargo profesional

Publicado el viernes, 25 noviembre 2016

José Ramón MoratallaBlog Marketing & Law.

La incorporación de una cláusula de salvaguarda ante impago en el contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, que implique la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial, supone una medida eficaz y recomendable en la gestión preventiva de la morosidad de los clientes del despacho de abogados.

José Ramón Moratalla - Marketing & Law

José Ramón Moratalla – Marketing & Law

El 1 de febrero de 1896, en el Teatro Regio de Turín, se estrenó La Bohème, la obra que consagró a Giacomo Puccini como uno de los más grandes compositores líricos italianos del género operístico.

El libreto de La Bohème se inspira en la novela “Scènes de la vie de bohème” (Escenas de la vida bohemia) del escritor francés Henry Murger, cuya versión teatral también inspiró la homónima ópera de Ruggiero Leoncavallo y la zarzuela «Bohemios» de Amadeo Vives.

En la obra se denuncia el modo de vida bohemio (bohemios eran como tildaban a los gitanos en el París de mediados del siglo XIX), acuñándose por primera vez este epíteto para calificar la forma de vida alegre, despreocupada, pícara e irresponsable del colectivo de artistas jóvenes y sin dinero que habitaban el barrio latino parisiense en dicha época. En este sentido la trama de la ópera de Puccini se presenta como una sucesión de compromisos esquivados y deudas insatisfechas que se van sucediendo entre acto y acto de la obra, sea en el caso del impago de un alquiler (escena de Marcelo con el casero Benoît), sea en el de la comanda en un restaurante (Schaunard con el camarero), sea el de la falta de correspondencia sentimental (Marcelo con Musseta, Musseta con Alcindoro, y la más trágica, la escena de Rodolfo con Mimí).

Y hablando de deudas insatisfechas, el crecimiento exponencial de la morosidad en estos últimos años que se viene experimentando en el sector de la Abogacía, es un hecho que ya no sorprende a nadie. Así, pese a la carencia de estudios e informes exhaustivos de ámbito sectorial al respecto, resulta fácilmente creíble y demostrable tal aseveración, pues raro es el bufete o asesoría que se encuentra indemne de esta patología.

Crecimiento que coincide con una evolución cada vez más perniciosa y preocupante en la tipología habitual del cliente moroso que frecuenta los despachos de abogados. Y no me refiero al incumplidor bohemio o despreocupado, ni al forzoso o moroso de necesidad ante la implacable e injusta crisis que hemos transitado, sino al impagador informado, o mejor dicho, sobradamente formado en las procelosas artes de la demora, la inobservancia de plazos, la negociación a la baja y, a la postre, en el incumplimiento e impago de las obligaciones y deudas contraídas. Me estoy refiriendo al perfil que Pere Brachfield denomina y categoriza como “moroso profesional”.

El Magistrado José Almagro Nosete define el término moroso* indicando que se trata de un adjetivo que se aplica al deudor que incurre en morosidad, o sea, en dilación respecto del cumplimiento puntual de sus obligaciones. La morosidad vincula a sus responsables a la indemnización de los daños y perjuicios causados al sujeto activo de la relación jurídica retrasada en la liberación de la prestación debida.

Ante este escenario de creciente profesionalización de la morosidad los despachos deben buscar medidas eficaces que minimicen en lo posible la habidencia –que diría ese maestro de maestros que fue el también magistrado del Tribunal Supremo, D. Luis Vivas Marzal- del riesgo de morosidad de sus clientes en el pago de sus honorarios y minutas adeudadas.

Efectivamente la correcta gestión preventiva de la morosidad se nos presenta como una necesidad de supervivencia para el despacho. Máxime cuando la liquidez contable cobra cada día más peso, llegando a encaramarse por encima del resto de criterios financieros al determinar el margen de actuación y viabilidad de las firmas legales.

Es por ello -como apunta Almagro Nosete- como desde una perspectiva económica, el dato de la morosidad permite que se columbre una posible situación de insolvencia en ciernes y da también razón de la seriedad con la que una persona –entiéndase el cliente de un despacho- asume el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

Por todo ello medidas como supone la de la incorporación de una cláusula de salvaguarda ante impago en la hoja de encargo profesional o contrato de prestación de servicios profesionales de abogado o asesor jurídico, se nos muestran hoy más que nunca, necesarias.

El temor que genera ser incluido en un fichero de solvencia patrimonial, o también conocidos como “ficheros de morosos”, se manifiesta como una seria y contundente medida de disuasión a ponderar por todo aquel que conjeture con el impago de sus deudas.

A este respecto conocíamos hace pocas semanas la noticia de la firma del convenio de colaboración suscrito entre ICIRED y la Confederación Española de Abogados Jóvenes – CEAJ para facilitar al colectivo de jóvenes letrados el uso de la plataforma ICIRED (www.iciredimpagados.com). Esto es, el primer fichero de reclamación de impagos online abierto también a pymes, autónomos y personas físicas, donde todos ellos pueden publicar sus reclamaciones así como consultar si las empresas con las que trabajan tienen publicadas incidencias por impago. Una solución que se pone en manos del abogado y que se muestra tanto jurídica como económicamente viable.

El también magistrado Rafael Sarazá Jimena, en el Fundamento Jurídico 4 de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 19 Nov. 2014, sentencia nº 672/2014, de la que fue ponente, nos define jurídicamente los popularmente conocidos como «registros de morosos».

Éstos -nos precisa- son ficheros automatizados de datos de carácter personal sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, destinados a informar a los operadores económicos (no solo a las entidades financieras, también a otro tipo de empresas que conceden crédito a sus clientes o cuyas prestaciones son objeto de pagos periódicos) acerca de qué clientes, efectivos o potenciales, han incumplido obligaciones dinerarias anteriormente, para que puedan adoptar fundadamente sus decisiones sobre las relaciones comerciales con tales clientes.

En esta misma exposición del Fundamento 4 se abordan otras cuestiones fundamentales para entender la operativa y validez jurídica de estos ficheros, como son entre otras, las del «principio de calidad de los datos» –es decir, que los datos deber ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados- y la de la necesidad o no de proporcionalidad de la inclusión en el registro de morosos de las deudas de pequeña cuantía.

Y termina el Magistrado exhibiendo la que considera como principal razón que justifica la necesaria existencia de esta herramienta preventiva para afrontar el riesgo de impago, cuando dice que estos ficheros son necesarios no solo para que las empresas puedan otorgar crédito con garantías, sino también para evitar algo tan pernicioso como el sobreendeudamiento de los consumidores.

A ésta podríamos añadir otras muchas razones focalizadas en el ámbito de la prevención de la morosidad de los clientes de los despachos, y que aconsejan el uso de esta herramienta jurídica al contemplar su incorporación a través de la cláusula de salvaguarda ante impago en la hoja de encargo profesional.

Una cláusula que además sirve para dar cumplimiento a las exigencias: -de información al deudor que se ha de realizar en el momento de celebrar el contrato, tal como se contempla en el artículo 39 del Reglamento LOPD, y -de conservar la documentación que acredite que el despacho ha informado al cliente de ello para poderla poner a disposición de la AEPD, exigencia que viene alojada en el artículo 38.3 también de esa misma norma.

Decíamos, hay otras muchas razones o ventajas que la recomiendan, aquí solo adelantamos algunas más:

-Contribuye a sanear la cartera de clientes del despacho: FIABILIDAD.

-Mejora su liquidez y evita su endeudamiento: RENTABILIDAD.

-Sanea igualmente el mercado –en caso de que su uso se generalice en el sector- al dificultar la presencia de los morosos profesionales: SEGURIDAD.

-Trasciende sus efectos positivos en la relación con los stakeholders del despacho: colaboradores, proveedores, parte contraria, autoridades y la propia Administración de Justicia: TRANSVERSALIDAD.

-Ahorra esfuerzos, tiempo y recursos humanos, materiales y económicos que dedicar en la gestión de impagos: PRODUCTIVIDAD.

-Aporta legalidad y transparencia en la relación abogado-cliente: TRANSPARENCIA.

-Ahonda en el respeto y confianza mutua entre abogado y cliente: CONFIANZA.

-Redunda en una mejor gestión integral del despacho: CALIDAD EN LA GESTIÓN.

-Fortalece su imagen y posicionamiento de marca: MEJORA LA REPUTACIÓN.

-Fideliza al cliente y aporta estabilidad: PERMITE CRECER AL DESPACHO.

En definitiva, se trata de aprovechar una herramienta legal, apropiada y fácilmente accesible que se halla al alcance de cualquier despacho. Una cautela preventiva que evita correr el riesgo de bregar con esos morosos no precisamente bohemios.

In povertà mia lieta ócialoda gran signore rime ed inni d’amore   (Aun en mi pobreza despilfarro, como un gran señor, rimas e himnos de amor. Acto Primero, La Bohème, Giacomo Puccini)

 

Nota (*): Definición comprendida en “Los morosos putativos” artículo de Jose Almagro Nosete publicado en Diario La Ley, Nº 7.180, Sección Columna, el 22 de Mayo de 2009.

 

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