Los Valores Popular eran un producto “complejo y arriesgado”

Publicado el viernes, 25 noviembre 2016

El juzgado nº 1 de Sabadell anuló los Valores Popular contratados por un matrimonio formado por un ama de casa y un fabricante de placas automovilísticas con estudios básicos. Su sentencia de 14 de noviembre pasado obliga al Popular a devolver los 305.000€ invertidos y condena a la entidad al pago de las costas. “Se vendió como seguro lo que ha provocado pérdidas superiores al 80%”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

navascusiEl fallo se basa en la falta de información suministrada por la entidad. El juez recuerda que los bonos necesariamente convertibles son activos de inversión, según la sentencia del Supremo de 17 de junio de 2016. “No es una opción, es una seguridad que recibirá acciones al precio determinado. No tiene la protección contra las bajadas de cotización de los convertibles tradicionales”, señala la sentencia que también apunta que los titulares sólo se benefician de parte de la subida de cotización a cambio del cupón, pero que -a cambio- se exponen a la totalidad de la bajada.

El magistrado concluye que los bonos necesariamente convertibles son más productos de capital que de deuda. “Son productos complejos y también arriesgados”, concluye. ¿Se informó de estos riesgos a los clientes? El primer director de la sucursal reconoció en el juicio que no informó de los riesgos de pérdidas a los clientes, aunque posteriormente, a pregunta de la letrada del Popular, cambio su versión y señaló que sí informó de los riesgos.

El segundo director de la sucursal que sustituyó al primero afirma que le entregó el tríptico para su firma 5 días antes de la conversión de los bonos a unos nuevos bonos con objeto de ganar tiempo para esperar una recuperación de la acción. “Ni siquiera la información prerredactada era adecuada: no explicaba la naturaleza del producto ni sus riesgos”, señala el fallo. “No se informó de nada que no fuera el cupón porque si lo hubieran hecho, obviamente no habrían contratado”, señala Navas.

Además, el fallo considera que “el mero hecho de la entrega del folleto no basta para dar por cumplida su obligación de información sobre el riesgo de pérdidas”. ¿Qué debería haber hecho el banco? Según la sentencia, debería haberse asegurado de que al cliente le quedara claro que el valor que iba a recibir no tenía por qué ser equivalente al precio del bono. “Desconocía la dinámica y el desenvolvimiento del producto”, concluye el fallo.

Por lo tanto, se hizo una representación de realidad equivocada: contrató un bono necesariamente convertible pensando en que contrataba un depósito de alta remuneración. Así que la sentencia considera nulo el consentimiento y por tanto anula la colocación. “Quien ha sufrido el error merece la protección del ordenamiento jurídico puesto que confió en la información que facilitó quien estaba legalmente obligado a ello”, señala la sentencia que recuerda que la obligación de información “es activa no de mera disponibilidad”.

El Popular alega que los clientes eran expertos con antecedentes de inversión de riesgo. “Tener patrimonio considerable o inversiones previas no les convierte en inversores expertos”, señala la sentencia. “Haber comprado acciones de Endesa -que eran sus inversiones de riesgo previas- no les hace conocedores ni expertos en productos financieros complejos y de alto riesgo”, añade el socio-director de navascusi.com

Además, el banco exhibe un documento del 2012 en el que los clientes aseguran conocer la naturaleza y riesgos del producto. “Se trata de un documento prerredactado unilateralmente para tratar de exonerar de toda responsabilidad y controversia”, señala el fallo. “Una especie de pretendido escudo jurídico frente a contingencias; afortunadamente el juez lo ha valorado en lo que es: un burladero”, señala Navas.

Por último, el Popular alega prescripción. El juez argumenta que según las sentencias del Supremo de 7 de julio y 16 de septiembre de 2015 la prescripción debe contarse desde que el cliente tenga conocimiento del error. Y esto no ocurrió hasta el canje de bonos, el 2 de mayo de 2012. De manera que rechaza la pretensión del banco, le obliga a devolver los 305.000€ invertidos y le condena a costas. “Se hace Justicia. Los Valores Popular eran un producto especulativo y de alto riesgo. No era idóneo ni adecuado para estos clientes. Y además, nunca se les informó de la verdadera naturaleza y riesgos. Afortunadamente las cosas regresan a su sitio”, concluye el socio director de Navas & Cusí.

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