Luxemburgo ‘bendice’ la retirada de intereses para los bancos que informen mal

Publicado el lunes, 14 noviembre 2016

TJUE

El Abogado General del Tribunal Europeo de Luxemburgo emitió el pasado 9 de noviembre su opinión sobre si la sanción eslovaca de eximir de intereses a la entidad que no cumpla con la normativa de crédito al consumo es acorde al derecho comunitario.

navascusi

Más información sobre Navas & Cusi

El Abogado General recuerda que el art. 23 de la directiva 2008/48/CE de 23 de abril del Parlamento y del Consejo Europeo señala que las sanciones deben ser “efectivas, proporcionales y disuasorias”. ¿Qué el banco se quede sin intereses y asuma los gastos de la operación cumple con los requisitos de la directiva? En opinión del Abogado General, “en principio, parece que sea a la vez efectiva y disuasoria”. Y lo explica: “tiene el efecto de suprimir cualquier beneficio que el prestamista haya podido obtener de la operación (…) Le obliga a renunciar a las rentas y a asumir los gastos asociados”.

De confirmarse este criterio por el tribunal, Luxemburgo no sólo “bendeciría” la legislación eslovaca que prevé estas sanciones, sino que abriría la puerta a que se pudieran extender en toda Europa. “Parece razonable que si un banco ha incumplido sus obligaciones de información y lealtad con el cliente, tenga que renunciar a los beneficios de esa operación y asumir los costes”, señala Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho financiero y comunitario.

Por otra parte, la directiva de crédito al consumo señala que la sanción debe ser proporcional. ¿Sería proporcional en el caso de la prejudicial presentada? El Abogado del Estado remite al juez de primera instancia para que valore si la omisión de información pudo afectar a la conveniencia de efectuar la operación. “O dicho de otra manera, si la información omitida -y a la que estaba obligada la entidad- afecta a la conveniencia para el cliente, la sanción de intereses y gastos es proporcional”, explica Navas.

El experto señala que en muchos casos se omite el TAE. “Si el consumidor supiera que está pagando en ocasiones el doble de lo solicitado, probablemente no lo pediría y en estos casos la sanción de intereses y gastos al banco sería adecuada, proporcional, efectiva y desde luego disuasoria”.

El Abogado General recuerda que el objetivo de la directiva es “proporcionar un nivel elevado y equivalente de protección al consumidor”. La normativa comunitaria -explica Navas- establece estándares exigentes con un régimen sancionador que disuada a las entidades de incumplir. “No hay mejor elemento disuasorio que perder el negocio e incurrir en gastos”.

El experto también recuerda que el banco tiene la obligación “legal, moral y profesional de velar por los intereses del cliente como si fueran propios”. También recuerda que -según el Supremo- la obligación de informar de los bancos “es activa: deben de proporcionar toda la información necesaria para entender la naturaleza y efectos del contrato y asegurarse de que el cliente lo ha comprendido correctamente”, explica el socio-director de navascusi.com

“Por eso incumplir su obligación de informar es incumplir con su deber de lealtad con el cliente; y eso debe de ser sancionado de manera disuasoria y eficaz además de proporcional”, concluye.

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

Comenta el articulo