Legalidad en rescates de concesiones administrativas en el ámbito de prestaciones de servicios sanitarios

Publicado el miércoles, 26 octubre 2016

RIBERA-SALUD

El debate de la colaboración público privada no es un debate regional, ni nacional, es una cuestión global; como también lo son los retos a los que se enfrentan los sistemas sanitarios de todo el mundo. Por ese motivo, los expertos han destacado la importancia de huir de los prejuicios a la hora de identificar las ventajas e inconvenientes de las diferentes formas de gestión sanitaria y apostar por las decisiones basadas en resultados en salud. Esta es una de las conclusiones del taller “Legalidad en rescates de concesiones administrativas en el ámbito de prestaciones de servicios sanitarios”, que ha tenido lugar en el marco del XXIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario celebrado en Madrid.

Alberto de Rosa, consejero delegado de Grupo Ribera Salud, ha señalado que “la improvisación continua y sobre todo, la demonización de algo que funciona simplemente porque no gusta, nos puede llevar a un marco de inseguridad jurídica donde los principales afectados somos los ciudadanos, que vemos cómo se restringen los servicios sanitarios y se reorganizan según intereses políticos, los profesionales, que temen por su futuro, y la imagen de España en el exterior, que aleja a posibles inversores ante un marco de inestabilidad jurídica”. “En un país normal -ha añadido- , cualquier servicio público que ofreciera una mejor calidad y que ahorrara dinero a la Administración sería puesto como buen ejemplo de optimización de los recursos«.

El envejecimiento de la población, el aumento de la esperanza de vida y el crecimiento de la incidencia de las enfermedades crónicas hace necesario buscar soluciones para poder dar cobertura universal en condiciones de equidad. Para Adolfo Fernández-Valmayor, presidente del Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS), “los modelos de concesión administrativa facilitan la accesibilidad a los centros sanitarios, disminuyen las listas de espera y garantizan la estabilidad del sistema sanitario. Asimismo, potencia la figura de los profesionales, apuesta por la gestión por competencias y reconoce la carrera profesional”.

Marco jurídico y aspectos laborales de la reversión de las concesiones

Existe disparidad de criterios en la legislación actual respecto a la subrogación empresarial por la diferente visión del derecho administrativo -acceso al empleo por principio de igualdad, mérito y capacidad- y del derecho del trabajo -estabilidad en el empleo-. Según Javier Molina, socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, “en los casos de subrogación, existe obligación de que ésta este asumida directamente por parte de la Administración que haya firmado el contrato concesional. Cualquier otra forma podría ser declarada en fraude de ley”.

A modo de ejemplo, se puede destacar que “en el caso de la concesión de Alzira no es aplicable la figura del trabajador indefinido no fijo y, por lo tanto, solo cabría la consideración de trabajadores indefinidos en transición o a extinguir. Realizada la cobertura definitiva de plazas, los trabajadores que no hubiesen logrado superar las pruebas de acceso, tendrán derecho a la indemnización que establece el art 51/52 del Estatuto de los Trabajadores (20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades)”.

Por otro lado en el taller se analizaron las implicaciones y la base jurídica de la reversión de las concesiones. Sin embargo, “se trata de una figura de la que se ha escrito bastante pero que adolece de falta de aplicación práctica en contratos de magnitud -asegura Rosa Vidal, socia directora de Broseta Abogados-. La reversión de los bienes y derechos afectos a una concesión es una figura jurídica apasionante para los entusiastas del derecho, pero cuenta con toda una serie de aristas e incertidumbres jurídicas, económicas, presupuestarias y de contenido social y laboral que es necesario tener contempladas si se adoptan este tipo de decisiones”.

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