Bankia cedió el préstamo de Pocoyó de 18,5 millones por 3

Publicado el miércoles, 26 octubre 2016

 

Bankia cedió un crédito de 18.590.910,21€ por 2.980.000€ sin informar ni dar la oportunidad de ejercer el derecho de tanteo y retracto. Se trata de un préstamo de 16 millones concedido por Bancaja (hoy Bankia) el 9 de septiembre de 2009 a José María Castillejo, fundador y ex dueño de Pocoyó, su mujer, Ana María Chico de Guzmán March, y la sociedad patrimonial de Castillejo, Jomaca 98, SL.

El crédito se dio por vencido el 9 de septiembre de 2012 por una cuantía de 18.590.910,21€ resultante de sumar a los 16 millones de principal los intereses devengados por el impago. El 29 de agosto de 2013 se cede por 2.980.000 al mexicano Miguel Valladares, entonces socio minoritario de Pocoyó.

El 18 de noviembre de 2013 ejecuta las acciones de Zinkia –Pocoyó-  que estaban en prenda del préstamo facilitando el control de la compañía que alcanzó el pasado verano.

Ahora Castillejo reclama la nulidad de la cesión por entender que la cláusula 4º del préstamo es nula por abusiva. La claúsula señala lo siguiente:

“La Caja podrá ceder el crédito o el contrato, total o parcialmente, a cualquier persona o entidad, sin consentimiento de la parta deuda y sin necesidad de notificarlo a la misma, quien renuncia al derecho que le concede el artículo 149 de la Ley Hipotecaria, si bien en el supuesto de cesión del contrato, está no podrá engendrar merma de las garantías de la parte deudora”.

La demanda fue presentada por el despacho Navas & Cusí el pasado 1 de junio y fue admitida a trámite por el juzgado nº 26 de Madrid el pasado 8 de septiembre. “Se ha causado un patente y flagrante desequilibrio”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí. En dicha demanda se califica de abusiva la cláusula a la luz de la directiva 93/13/CEE que señala en su art. 3.1 que “las cláusulas no negociadas individualmente serán nulas si pese a las exigencias de buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante”.

“La directiva comunitaria y la legislación nacional son muy claras: no puede haber imposición de disposiciones que causen desequilibrio. Renunciar al derecho de tanteo y retracto es un claro perjuicio y desequilibrio”, señala el socio-director de navascusi.com. “En los conflictos societarios hay quien pretende sacar ventaja en abuso de derecho; y eso es inaceptable”, añade.

El texto también hace referencia a la legislación nacional. El apartado 11 de la disposición adiconal 1ª de la Ley General de Derechos de Consumidores y Usuarios señala que “sera abusiva la privación o restricción al consumidor de las facultades de compensar créditos”. La misma ley señala también que “será nula la imposición de renuncias o limitaciones en el derecho del consumidor”.

La demanda también recuerda la doctrina del Supremo: “No cabe una cláusula que anticipe la cesión; exige la conformidadf del cedido”. El perjuicio es muy claro, explica Navas, “porque se ha impedido a mi cliente acceder a renegociar su préstamo”. En paralelo, se ha producido un enriquecimiento injusto, añade el letrado, “desde el momento en que se ha permitido que alguien se lleve por 3 lo que valía 18,5; una quita del 83,97%”.

Además, la demanda recuerda que el juzgado nº 38 de Barcelona y el nº1 de Vigo tienen presentadas sendas prejudiciales para que Luxemburgo aclare si la cesión de crédito sin derecho de tanteo y retracto es conforme a la normativa comunitaria del derecho del consumidor.

“En realidad en el caso de Pocoyó ha ocurrido lo que ocurre con millones de hipotecados, que su crédito es cedido a un tercero, normalmente un fondo buitre, sin que el hipotecado se entere ni tenga oportunidad de recomprar su deuda al precio del fondo buitre. En esta caso, tampoco se ofreció a Castillejo la oportunidad de recomprar su deuda al precio al que se le cedió a Valladares, produciéndose un daño por un lado y un enriquecimiento ilícito por otro”, concluye el socio-director de navascusi.com.

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