El Popular defiende que la sentencia del Supremo anulando las cláusulas suelo no les aplica

Publicado el lunes, 24 octubre 2016
Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí

El Banco Populaer considera que la sentencia del 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que anula las cláusulas suelo no les aplica. Entienden que la sentencia del Supremo hace referencia a unas cláusulas suelo del BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales Unidas y no a las del Banco Popular. “No cabe equiparar situaciones y efectos”, señalan.

No opina lo mismo el juzgado nº1 de Ontiyent (Valencia) que en sentencia del pasado 17 de octubre anula por abusiva una cláusula suelo del Banco Popular en un caso dirigido por el despacho Navas & Cusí. La cláusula 3.3 de la polémica señalaba que “no bstante lo previsto en el apartado anterior, se acuerda y pacta expresamente un tipo nominal mínimo del 4,25%”.

El juez considera que aplicable la sentencia del Supremo que apunta que serán nulas aquellas cláusulas que causen un perjuicio contra las exigencias de la buena fe. El Alto Tribunal detalla que serán absivas aquellas cláusulas suelo que incumplan los criterios de claridad y transparencia. Y eso significa, aclara el Supremo, “la comprensión real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato”.

Además, el Supremo ofrece una guía de cláusulas suelo abusivas: aquellas que aparezcan conjuntamente con las techo “en aparente contraprestación”, la ausencia de simulación de escenarios, la ausencia de información previa de los cosyes comparativos y las que a`parecen inmersas dentro de abrumadores datos “diluyendo la atención del consumido”. “Nada de esto se cumplió. No hubo escenarios ni información previa; se faltó a la claridad y a la transparencia; una abusividad de libro”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Así lo considera tambien el juez que considera además que la cláusula suelo de la polémica causa desequilibrio en el consumidor “porque da cobertura exclusivamente a los riesgos para la entidad crediticia que pudiera tener una oascilación a la baja de los tipos de interés y frustra las expectativas del consumidor del abaratamiento del crédito como consecuencia del mínimo tipo pactado como variable”.

O dicho de otra manera, la sentencia concluye que la cláusula suelo “convierte el tipo varuiable pactado en tipo fijo y “variable exclusivamente al alza” porque “los tipos estaban y están “muy lejos de alcanzar la barrera al alza”. En opinión de Navas, “un claro abuso en el que la banca se asegura el negocio y minimiza su riesgo a costa del cliente en una relación claramente desigual”

La sentencia condena al Popular a devolver los 165.793,69€ de perjuicio provocado por la cláusula suelo desde que se firmó el contrato el 5 de octubre de 2007. Y eso a pesar de que la sentencia de 9 de mayo de 2013 del Supremo niega la retroactividad. “La sentencia del Supremo dice que la retroactividad debe ser la regla general, pero la niega en el contexto concreto de riesgo para el orden público”, explica la sentencia.

El fallo considera que las circunstancias excepcinales ya no se dan y recuerda que varias audiencias provixnciales se han despegado ya del criterio el Supremo, poniendo como ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén del 27 de marzo de 2014. También recuerda que el art. 1303 del Código Civil establece la retroactividad en los casos de nulidad. “Es lógico, la nulidad es dar por no puesto y eso significa anular todos los efectos desde el día en que empezaron a desplegarse”, explica el socio-director de navascusi.com

Luxemburgo resolvió preliminarmente negar la retroactividad, pero todavía queda la resolución definitiva. “Como dijimos, Luxemburgo resolvió en ambiente de pánico post-Brexit; ahora que el ambiente está calmado, veremos a ver cuál es la resolución definitiva”, concluye Navas.

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    Fernando 25 octubre, 2016 a las 13:23 - Reply

    Buenos dias yo tengo una hipiteca c el banco popular desde el 2010,?debo reclamarles la aplicacion de la eliminacion de la clausula suelo desde la constitucion de la hipoteca o deberia de esperar a la resolycion del Td Luxemburgo.un saludo

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