¿Cómo afecta el nuevo código penal a la insolvencia punible?

Publicado el viernes, 7 octubre 2016

flyingmoney-lapel¿Cuántas veces no hemos oído eso de que ‘lo ha puesto todo a nombre de su mujer o de su marido o de su cuñado para no tener patrimonio? Muchas. La insolvencia punible, es decir, las actuaciones deliberadas de un deudor en contra de sus acreedores, son frecuentes en España, especialmente durante estos años de crisis económica.

De hecho, cuando el Gobierno aprobaba el ante proyecto de reforma del Código Penal, en 2012, el ejecutivo tenía encima de la mesa una estadística reveladora: los procedimientos por alzamientos de bienes habían crecido un 28% respecto el año anterior, según la memoria de la Fiscalía General del Estado de 2012.

Cuatro años más tarde no existen estadísticas fiables sobre incoaciones de este tipo. La propia Fiscalía, en su memoria de 2013, así lo reconoce: “Se sigue sin poder ofrecer una estadística absolutamente fiable del número de asuntos incoados [delitos económicos]. La ausencia de un sistema informático homogeneizado sigue constituyendo a estos efectos un problema irresoluble”, reza la memoria. Pero la cuestión es saber si el endurecimiento en la persecución de la insolvencia punible y el alzamiento de bienes que introduce la reforma del Código Penal de 2015 ha dado resultado o no.

En el mundo empresarial, la percepción de las compañías acreedoras sigue siendo de un cierto desamparo: parece que el sistema español invitase a la picaresca para que los deudores se escabullan de pagar las deudas contraídas. Esta percepción es una de las cosas que la reforma quiere cambiar.

Ha sido una reforma muy profunda pero ya destacaría tres aspectos fundamentalmente”, asegura Diego Cabezuela, socio director del bufete Círculo Legal y experto penalista.El primero es la llamada manifestación de bienes. En teoría desde el año 2001 toda persona contra la cual se despacha una ejecución tiene una obligación, que recoge la ley de enjuiciamiento civil, de decir cuáles son sus bienes para que el juzgado se los embargue, pero esta obligación no ha tenido jamás ha tenido una sanción adecuada y para decirlo de una manera coloquial realmente nadie se la ha tomado en serio. Una de las novedades del código penal es convertir la infracción de este deber de contarle al juzgado cuáles son tus bienes en un delito, el delito de frustración a la ejecución”.

El segundo punto que destaca Cabezuela, “quizás el que tenga más importancia”, es el de la modificación por un concurso punible. Siempre que una empresa cierra, o casi siempre, aparecen un sinfín de conductas fraudulentas que invariablemente giran en torno a que el acreedor no cobre sus créditos. “Esta práctica tenía una regulación anclada en el código de 1995, muy simplista y muy poco eficaz”, aclara Cabezuela.  “El código establece una serie de pautas y de conductas que debe observar necesariamente toda aquella persona que esté en una situación de insolvencia, en orden tanto para su contabilidad para que esta sea trasparente y cualquiera pueda saber cuál es la situación de la empresa, y por supuesto en cuanto a la conservación de los bienes”.

La tercera gran reforma en este campo aborda el favorecimiento de acreedores. “Siempre que se presenta o se inicia un procedimiento por alzamiento de bienes o por insolvencia punible, es muy frecuente que el deudor argumente que tenía otras deudas contraídas con la familia o a cualquiera menos a el acreedor que le está reclamando en ese momento en el juzgado. Esto daba lugar a la creación de deudas ficticias o pagos excesivamente diligentes a deudores muy cómodos”, ironiza Cabezuela. Esta picaresca también se penaliza actualmente con la figura de favorecimiento de acreedores.

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

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