El Supremo estudia los ‘Valores Santander’

Publicado el martes, 4 octubre 2016

Juan-Ignacio-Navas

La Sala de lo Civil del Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por el despacho Navas & Cusí contra una sentencia de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Orense de 22 de septiembre de 2014 relativa a los ‘Valores Santander’.

navascusiEn el auto de admisión el Supremo rechaza los intentos de inadmisión del Santander y señala que el interés casacional “es evidente” ya que existe una discrepancia entre las audiencias provinciales relativa a la naturaleza de los llamados ‘Valores Santander’. “Se trataba de unos bonos convertibles en acciones del Santander emitidos por el banco en 2007 para financiar la compra de ABN Amro; las pérdidas se elevaron al 60%”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha presentado el recurso de casación.

El problema –explica Navas- es que se vendieron como un depósito de alta rentabilidad, 7,5% el primer año y Euribor + 2,75% los siguientes cuatro años. “La realidad es que bajo la apariencia de depósito de alta rentabilidad lo que había detrás era una operación de alto riesgo que lamentablemente salió muy mal”, señala el socio-director de navascusi.com.

El Supremo también resolverá si la sola ausencia de formación y estudios por parte del cliente son suficientes para determinar el error esencial que anularía el consentimiento. Además, estudiará si el banco está obligado o no a informar de todos los posibles riesgos vinculados a la operación. En el caso de los ‘Valores Santander’, por ejemplo, el riesgo de ampliación de capital, un riesgo que hizo perder en un 60% los 7.000 millones de euros invertidos por 129.000 clientes en ‘Valores Santander’.

“Creo que va a ser muy importante lo que pueda resolver el Supremo, que aclarará dudas y resolverá el debate jurídico que actualmente se despacha en las audiencias provinciales”, señala Navas, que recuerda que este martes es el último día para poder recurrir los polémicos ‘Valores Santander’.

El Supremo ha inadmitido además un recurso de casación presentado por el Santander contra la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 23 de mayo de 2013. El Alto Tribunal deja claro que el incumplimiento por parte del banco de su deber de información a un cliente sin formación, conocimiento ni experiencia causa error sustancial y excusable motivo de la nulidad del contrato.

“No hay debate en este punto; la jurisprudencia es muy abundante; el banco tiene obligación de informar; y su obligación es además, activa. Debe ser proactivo en informar de la naturaleza y riesgos del producto que comercializa, asegurarse de que es apropiado para el cliente, cumple sus objetivos de inversión y comprende adecuadamente los riesgos que implica”, explica el socio-director de navascusi.com, que espera que el Supremo aclare las dudas que actualmente existen en algunas audiencias provinciales.

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