El Brexit, la legislación de extranjería y el sector inmobiliario español

Publicado el viernes, 30 septiembre 2016

Rocío Serrano Conde, socia de José Manuel Serrano Alberca & Conde.

Rocío Serrano Conde, socia de José Manuel Serrano Alberca & Conde.

Rocío Serrano Conde, socia de José Manuel Serrano Alberca & Conde.

Ríos de tinta han corrido desde que, el pasado 23 de junio de 2016, los británicos votaran con una más que ajustada mayoría a favor de su próxima salida de la Unión Europea. Entre las numerosas incertidumbres que han surgido como consecuencia del Brexit, una de las más importantes en lo que a España se refiere es su repercusión en el sector inmobiliario. Ello se debe a que la demanda británica de compra de viviendas en España, principalmente en la Costa del Sol, es la que ha permitido la recuperación económica del sector en los últimos años y muchos expertos vaticinan que, como consecuencia del Brexit, pueden suceder dos cosas negativas para el mismo: la primera, que se produzca un parón en la demanda británica y la segunda, la potencial venta “masiva” de sus viviendas por parte de los casi 400.000 británicos que residen actualmente en nuestro país.

Pero, ¿por qué? ¿Cuáles son los principales motivos por los que pueden darse estas desafortunadas circunstancias? Los analizamos a continuación, avanzando que, lejos de tratarse de razones viscerales de rechazo hacia la Unión Europea y lo que ésta representa, son de lo más pragmático. En efecto, se trata principalmente de que, una vez el Reino Unido deje de ser Estado Miembro, dejará también de aplicarse a sus ciudadanos la normativa europea y española sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las implicaciones que tiene esto son principalmente las siguientes:

En primer lugar, en virtud de la actual regulación comunitaria, todo ciudadano británico que disponga de recursos económicos suficientes para sí mismo y para los miembros de su familia así como un seguro de enfermedad que proporcione cobertura completa en España, puede entrar, salir y residir libremente en España durante más de tres meses, siempre que se inscriba en el Registro Central de Extranjeros y se le expida el correspondiente Certificado de Ciudadano de la Unión residente legalmente, teniendo así acceso a servicios públicos españoles tan esenciales como la Sanidad. Todo muy fluido.

Sin embargo, el día en que los británicos no disfruten ya de su condición de ciudadanos de la Unión Europea pasarán, salvo que se apruebe una regulación específica que no estaría exenta de polémica, a regirse por la actual legislación sobre las autorizaciones de estancia y residencia de ciudadanos no comunitarios. Esta normativa, si bien es más “benévola” tras la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, no tiene nada que ver con los privilegios concedidos por las normas comunitarias.

En efecto, con arreglo a la misma, si un ciudadano británico una vez fuera de la Unión Europea, deseara residir en nuestro país durante más de tres meses debería, para empezar, cumplir los requisitos necesarios para encajar en alguna de las siguientes categorías: (i) ser inversor en España, entendiéndose por tal, aquella persona que invierte bien en activos financieros, entre 1 y 2 millones de euros en función del tipo de activo, bien en inmuebles por un importe mínimo de medio millón de euros o bien en un proyecto empresarial con impacto sobre el interés general; o (ii) ser un profesional altamente cualificado siempre y cuando la empresa empleadora sea bien una gran empresa o pertenezca a un sector estratégico; o (iii) ser investigador siempre que la finalidad del contrato sea la formación en I+D+i; o (iv) tratarse de un traslado intraempresarial de directivos, especialistas o trabajadores en formación; o (v) pretender desarrollar en nuestro país una actividad emprendedora innovadora y con especial carácter económico para España.

A la vista de estos requisitos iniciales para conseguir la residencia, a nadie se le escapa que la situación sería radicalmente diferente a la actual para un ciudadano británico en caso de no ser comunitario. Pero ello no es todo puesto que, en tal caso, además, la autorización de residencia en España tendría una duración inicial de 2 años (no indefinida, como la comunitaria) y solo se mantendría y podría renovarse, de mantenerse las condiciones que dieron lugar a su concesión. Así, por ejemplo, en caso de que el inversor extranjero vendiese sus activos financieros o inmobiliarios en España hasta quedarse por debajo de los límites referidos, se le retiraría automáticamente su autorización de residencia y con ello sus posibilidades de entrar, salir y quedarse libremente en nuestro país, así como de acceder en su caso a nuestros servicios públicos.

Por consiguiente, no es de extrañar que el Brexit pueda tener consecuencias negativas a largo plazo en el sector inmobiliario español si es que el mismo finalmente llega a consumarse sin que las mismas se hayan evitado mediante una legislación específica.

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Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

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