Regalos corporativos: la fina línea de la corrupción en los negocios

Publicado el martes, 19 julio 2016
Corrupción en los negocios

La corrupción en los negocios se recoge en el nuevo Código Penal disntinguiéndola del delito de cohecho

La última reforma del Código Penal, en vigor desde el año pasado, ha introducido un delito tan viejo como el caminar pero reformulado para diferenciarlo del cohecho: la corrupción en los negocios. Mientras el cohecho incumbe a los sobornos a funcionarios, la corrupción en los negocios se refiere al soborno entre particulares, en el mundo de la empresa, para conseguir un beneficio contrario a la libre competencia.

Lo que intenta proteger esta figura penal es la libre competencia, que las decisiones empresariales se tomen por criterios de calidad, de excelencia, de precio y no porque exista un soborno al jefe de compras, al director o al encargado de firmar un contrato”, puntualiza Diego Cabezuela, socio director de Círculo Legal, especialistas en derecho Penal. “Se introduce esta figura en la reforma del Código Penal porque el empuje de la Unión Europea para la limpieza de los negocios privados es prácticamente ya imposible de resistir para el legislador español y tanto en el 2010 como en el 2015 se ha ido acuñando ya esta figura que efectivamente es de nueva entrada, tiene poca jurisprudencia, pero yo creo que tiene un gran futuro por delante y hay varios procesos muy interesantes en marcha”, explica Cabezuela.

La corrupción en nuestro país, al igual que en otros estados europeos bien próximos, es algo que ha transcendido la anécdota desde hace mucho tiempo. Generalmente, hablamos de cohecho porque a menudo están implicados funcionarios o cargos públicos, pero también se da en el sector privado. Precisamente hace pocos días, el presidente de la Audiencia Nacional,  José Ramón Navarro, apostaba por políticas preventivas en la lucha contra la corrupción asegurando que “la corrupción no se puede combatir exclusivamente con el derecho penal, sino que este debe ir precedido y acompañado de medidas preventivas, tanto sociales como legales: transparencia, controles eficaces y mecanismos de dación de cuentas”.  Aunque Navarro sí cree que es “una herramienta necesaria”, también asegura que “el incremento de las penas no es la solución para luchar contra la corrupción”.

Unas penas que, en el caso de la corrupción en los negocios, pueden ir desde los seis meses hasta los cuatro años más una multa y la inhabilitación. “Pero este abanico tiene muchos matices”, puntualiza el abogado Diego Cabezuela. “Existe un tipo atenuado cuando las funciones del culpable dentro de la empresa son poco importantes o si la cuantía del regalo, del soborno, de la dádiva es pequeña. Luego, por el contrario, existen tipos agravados con una pena de hasta 6 años de prisión cuando se trata de hechos de una gravedad inusitada, con cuantías en juego muy importantes, grandes contratos, grupos criminales que están organizados de alguna manera para realizar estas cosas de una manera profesional o sistemática. También aumenta la pena cuando se trata de contratos que versan con materias de primera necesidad o de algún contenido humanitario”, explica el socio director de Círculo Legal.

¿Más de 90 euros? Cuidado

Pero, ¿cualquier regalo aceptado por una empresa es susceptible de ser considerado corrupción en los negocios? “Bueno, el hacer regalos de empresa, regalos corporativos entra dentro de lo que se llama crear buen clima, cuidar al cliente y es algo perfectamente lícito, tiene que ver con la cortesía, no tiene nada de malvado. Lo que pasa es que muchas veces el regalo se puede utilizar para alimentar una relación especialmente favorable a la hora de formalizar un contrato. O pensemos en un regalo excepcional, fuera de lo común, justo en un momento determinado de una negociación que pueda mover a la voluntad o encubrir un auténtico soborno. Depende de cómo sea el regalo y sus circunstancias”, apunta Cabezuela.

Lo que está claro es que todos los programas de compliance tienen normas relativas a estos tipos de regalos entre empresas. Y todos coinciden más o menos, en cualquier parte del mundo. No son normas taxativas pero, por ejemplo, todas avisan de que no se deben dar ni recibir regalos en metálico o que excedan un determinado límite – la mayoría sitúan este límite en unos 90€- o que se produzcan en momentos sensibles dentro de una negociación.

Sobre el autor
Núria Ribas

Periodista. Más de 20 años de experiencia en medios escritos y en comunicación política y corporativa. Periodismo jurídico, económico, político y cultural. Veraz siempre; parcial, también. @oikit

2 Comentarios sobre este articulo. Comenta tu primero.

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    Muybuenaidea 25 julio, 2016 a las 12:18 - Reply

    Me parece una gran medida que tendría que haberse tomado hace mucho tiempo.
    Como profesional del sector del regalo publicitario para empresas he de decir que este tipo de artículos promocionales deben utilizarse exclusivamente para lo que fueron creados: promocionar y dar a conocer a las empresas y que sus clientes y colaboradores queden con un buen recuerdo. Estas prácticas corruptas que se vienen haciendo por desgracia con tanta frecuencia son una lacra que entre todos debemos colaborar a extinguir.
    Los regalos de empresa han de ser un detalle bonito con el que dejar buen recuerdo, y no un método de extorsión o moneda de cambio.
    Un gran artículo. Saludos.

  2. Avatar
    Boligrafopublicidad 24 enero, 2017 a las 14:58 - Reply

    Ciertamente la regulación en algunos sectores como el médico ha ayudado a poner coto a este tipo de practicas, gracias a la limitación en el precio del regalo por parte de las farmacéuticas se pueden evitar casos de sobornos encubiertos. Ya esta bien de viajes gratuitos a conferencias y congresos donde lo único de lo que se trata es la de mimar a los médicos para que compren tus productos. Los regalos de empresa se deberían limitar a los tradicionales bolígrafos publicitarios, tazas, material de escritorio y poco cosa más, como mucho bolsas o maletas personalizadas o algún pendrive personalizado.

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